La Corte de Justicia no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de un condenado que solicitaba por esta vía la prisión domiciliaria invocando su estado de salud y el brote de COVID-19. En primera instancia el pedido fue desestimado.
Recordaron los jueces de Corte que “el hábeas corpus, al igual que el amparo, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, sólo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba ni admitan otra vía legal apta. Es decir, es una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria”.
Ratificaron además que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa; ante quienes, en el caso y mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas las peticiones del presentante. Incluso citaron la doctrina que sostiene que de admitirse el hábeas corpus contra pronunciamientos de jueces, se quebraría el buen orden en los pleitos, auspiciándose la anarquía judicial.
Por la vía del hábeas corpus se pretendía, en este caso, que el condenado continúe cumpliendo la pena impuesta en su domicilio; “modalidad que –evidentemente– no fue dispuesta por el juez de ejecución en la respectiva causa, tal como lo reconocen los recurrentes.”
Es decir se intenta alterar el orden de competencias con el fin de que en forma inmediata “el interno cumpla –sin más– la pena en su domicilio particular; requerimiento que a todas luces resulta, además de inadmisible, violatorio –entre otras– de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 24660), en cuanto establece que la detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente, y que la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social (artículo 33); en tanto la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada al régimen de prisión domiciliaria (artículo 11 bis).”
En este punto apuntaron que no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa. “Aceptar lo contrario significaría no sólo desnaturalizar el instituto del hábeas corpus en sus distintas variantes, sino también provocar el caos jurídico, con el riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias, sacando de la esfera de actuación legal al juez natural de la causa”, advirtieron.
Además apuntaron que la pretensión debió ser canalizada ante el juez natural y por la vía procesal pertinente agregando que “las políticas que el Estado adopte para aminorar los efectos de la pandemia no pueden ser cuestionadas por este excepcional remedio constitucional.”