Como así también de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del DEM
En una nueva Sesión Ordinaria los ediles sancionaron un Proyecto de Ordenanza elaborado por su par, Paula Benavides (Salta Independiente). El texto establece como disposición permanente y en especial en el marco de la emergencia sanitaria, la obligatoriedad de exhibir en forma clara y visible un cartel informativo en el ingreso a las instituciones médico asistenciales y de servicios de salud, cualquiera sea su denominación o clasificación, que se encuentren en el ámbito del Municipio de la ciudad de Salta. En el mismo se deberá indicar la siguiente leyenda: “En caso de no ser atendido, deberá contactarse con los números telefónicos de la Defensoría del Pueblo o la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la municipalidad de Salta”. En el texto se establecen las características que deberá tener el mencionado cartel y las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto.
Su autora señaló que la elaboración de la iniciativa responde “a que hemos conocido como en sanatorios privados se les negaba la atención a personas que presentaban síntomas de COVID-19. Es por eso que se planteó la necesidad de que el vecino pueda conocer a quiénes puede acudir para recibir asesoramiento; como así también cuáles son los derechos que le asisten”.
En cuanto a las características con las que deberá contar el mencionado cartel, se detalla los siguientes: tener una dimensión como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta centímetros de alto; estar dispuesto verticalmente; colocar como título: “Usted tiene derecho a ser atendido y recibir un trato digno, Ley N° 26.529, artículo 2°, incisos a y b.”; y poner en forma clara los números telefónicos de la Defensoría del Pueblo y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Salta.
En el texto se fija que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con una multa equivalente al valor de entre 500 y 2000 Unidades Tributarias, montos que se duplicarán en caso de reincidencia. Estableciendo como pena accesoria, a partir de la segunda reincidencia, la clausura del local por un lapso de entre siete a noventa días, según la gravedad de hecho, pudiendo declarar la clausura definitiva luego de una cuarta. La clausura quedará en suspenso cuando por razones epidemiológicas resulte necesaria la preservación del sistema de salud. Se expresa en el texto que se considerara como reincidentes al que hubiera sido sancionado en el término de un año. Transcurrido este plazo, la condena anterior no se tendrá en cuenta a los fines de considerarlo como reincidente.
Se dispone además que la colocación del cartel será requisito ineludible para la habilitación municipal de los locales comprendidos en la norma. Consignando que los establecimientos que a la fecha cuenten con permiso o habilitación municipal, deberán cumplir con las prescripciones establecidas, en un plazo de diez días contados desde su vigencia.
El proceso al que pudiere dar lugar la presente norma, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales, previsto por Ordenanza Nº 6.436 y modificatorias.