Sobre la falta de pago de obligaciones tributarias por circunstancias ajenas al contribuyente
En la vigésima quinta Sesión Ordinaria los concejales dieron tratamiento y sanción a un Proyecto de Ordenanza elaborado en virtud a un expediente iniciado por la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta. De este modo se incorpora el artículo 56 ter -De los Intereses Resarcitorios al Título XII de la Ordenanza N° 13.254- del Código Tributario Municipal. La iniciativa tiene como finalidad beneficiar a aquellas familias que habitan viviendas sociales y que por circunstancias ajenas adeuden tributos municipales; fijando que los intereses se devengarán a partir de la fecha en que desaparezca la causal determinante de esa circunstancia. Además, el texto dispone condonar los intereses devengados a la fecha en las circunstancias previstas.
La edil y miembro informante Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro) señaló que el Proyecto beneficia a más de mil familias. En relación al texto sostuvo que su redacción responde a que “desde ARMSA se verificaron casos que, por problemas técnicos, que no le son imputables a los vecinos, se incorporan como contribuyentes de diversos tributos con posterioridad a la generación de los respectivos hechos imponibles. Esto se da por la demora que lleva el trámite de inscripción en la Dirección General de Inmueble de los catastros correspondientes a cada parcela”. En tanto, su compañera de bancada, Frida Fonseca, señaló que debido a las demoras que genera el mencionado trámite “se ha generado una deuda, desde que el vecino comenzó a habitar la vivienda hasta la obtención del catastro, lo que hace que deba pagarse a la fecha con intereses. Por lo cual hay que aclarar que el espíritu de este Proyecto es la condonación de esos intereses, ya que la demora no es de ninguna manera imputable al vecino”.
La redacción del artículo 56 ter aprobado por los ediles reza lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 56, en los casos en que la falta de ingreso en término de las obligaciones tributarias obedezca a circunstancias ajenas al contribuyente, debidamente probadas y documentadas, los intereses se devengarán a partir de la fecha en que desaparezca la causal determinante de esa circunstancia. En forma expresa, y sin excluir otros casos debidamente probados, quedan incluidos en este artículo las deudas por Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles provenientes de nuevas urbanizaciones, devengadas desde las fechas de nacimiento de los respectivos hechos imponibles hasta la asignación del elemento identificador del inmueble y del contribuyente (número de cuenta, NIS, nomenclatura provisoria u otro que cumpla la misma finalidad), que posibilite la emisión, distribución y cobro de las boletas respectivas, y dicha circunstancia sea notificada a los contribuyentes”.