Buscando que estos terrenos se aprovechen para fines sociales
En la Sesión Ordinaria realizada en la víspera los ediles dieron tratamiento y sancionaron una Ordenanza que crea el Programa Baldíos Sustentables. La iniciativa, elaborada por la concejala María Mora (Yo Participo), establece que el mismo tendrá como objeto el aprovechamiento productivo mediante el establecimiento de huertas comunitarias, viveros, espacios recreativos y actividades con fines sociales en terrenos baldíos, que sean de dominio privado o público.
Al referirse a las razones que dieron lugar a la elaboración de la propuesta, Mora indicó: “Nació con el objeto de acercar una solución los vecinos, ya que los baldíos son un espacio en donde hay alimañas y son propicios para que se críe el mosquito que transmite el dengue”. Además, resaltó que se busca generar actividades sociales mediante la firma de convenios con instituciones como centros vecinales y merenderos.
En el articulado se establece que, para el cumplimiento del objeto de la norma, el DEM celebrará convenios con los titulares de los terrenos baldíos ubicados en la ciudad de Salta, para que cedan sus inmuebles. Fijando un plazo de duración no mayor a cinco años, con posibilidad de la firma de una prórroga del acuerdo, una vez acreditado el cumplimiento de los objetivos trazados por parte de las instituciones beneficiarias.
Se consigan además que se deberá crear un registro para la inscripción de propietarios y beneficiarios del programa. Debiendo tener en cuenta, para su selección, criterios de cercanía de la sede social o domicilio legal con el terreno a ceder, lugar donde ejercen sus actividades o características de la actividad a realizar en el terreno y cualquier otro criterio que en la reglamentación determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
En cuanto a los beneficios destinados a los titulares de los inmuebles, se consigna que tendrán derecho a la condonación de deudas de los tributos municipales correspondiente a la matrícula cedida, por los dos años anteriores a la firma del contrato. Asimismo, se prevé que para el supuesto de que al propietario del terreno baldío se le hubiese aplicado la multa por infracción a lo establecido en el artículo 55 de la Ordenanza Nº 15.415 de Gestión Integral de Residuos Urbanos, tendrá derecho al desistimiento del cobro de la multa por parte del DEM o la extinción de la misma conforme la normativa aplicable. En relación a los gravámenes que se apliquen con posterioridad a la firma del convenio, se establece que estarán a cargo de la institución beneficiaria.
En otro apartado se autoriza al DEM a celebrar acuerdos con centros vecinales, asociaciones civiles, fundaciones, comedores infantiles y organizaciones no gubernamentales (ONG), previa acreditación de un proyecto sustentable con informes fundados, manifestando los objetivos que se pretenden alcanzar en la zona y/o barrio en donde se encuentre el inmueble y fines sociales conforme a sus estatutos.
La Autoridad de Aplicación deberá realizar periódicamente, a través de profesionales idóneos, relevamientos y controles para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos entre las partes. Encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a rescindir el convenio para el supuesto que no se cumplan las finalidades propuestas, previa notificación por medio fehaciente a la institución, a fin de que regularice la situación en un plazo prudencial no menor a treinta días.
Se fijan además en el texto las causales para rescindir el convenio de uso del terreno; como así también la obligación del DEM de restituir el terreno al vencimiento del contrato al propietario del mismo, sin necesidad de notificación ni interpelación previa, en las mismas condiciones en que lo recibió y libre de ocupantes. Finalmente se prohíbe la instalación de ferias en los terrenos cedidos durante la vigencia del convenio.