Durante el desarrollo de la vigésima Sesión Ordinaria
En Sesión Ordinaria ediles dieron tratamiento y sanción con modificaciones a un Proyecto de Ordenanza remitido por el Ejecutivo Municipal que propone una serie de cambios a diferentes artículos de la Normativa Nº 15.292 -Habilitaciones e Inspecciones Comerciales. La nueva redacción establece incorporaciones en definiciones varias. También fija modificaciones para los apartados vinculados a: la tramitación y presentación de la documentación; la emisión de la Constancia de Localización; nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad; tiempo de duración y periodo de renovación del Certificado de Habilitación; al otorgamiento del Permiso de Habilitación Provisoria; y a la aplicación de multas en caso de falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación por parte del solicitante; entre otros.
Fue el edil miembro informante, José García (Yo Participo), quien se refirió a la propuesta afirmando: “Es superadora, viene a darle una mano importante a los comerciantes, emprendedores, a los que aspiran a tener un negocio habilitado”. Asimismo agregó: “Genera nuevas exigencias tanto para quien inicia el tramite como para el Municipio”. Consignado finalmente: “Con esta Ordenanza se facilita el camino a los comercios que no están regularizados para llevar a cabo la habilitación”.
En primera instancia, el texto, introduce agregados a definiciones previstas en el artículo 4º de la Ordenanza. Tanto en Solicitud de Habilitación como en Permiso de Habilitación Provisoria se incorpora una redacción fijando el plazo por el cual se permite transitoriamente trabajar al interesado (90 días hábiles). Mientras que en el apartado 7º se suma un inciso dirigido a mejorar el proceso del trámite, el que reza que la Autoridad de Aplicación deberá “proveer los servicios que se estimen necesarios para lograr la celeridad y eficiencia en la gestión del procedimiento de habilitación”. En lo que refiere a la Constancia de Localización, prevista en el artículo 11º, se consigna que la positiva o condicionada permitirán, en el sistema, el avance del trámite hacia la obtención de la Solicitud de Habilitación. Asimismo, en lo que refiere al artículo 14º, que hace mención a los documentos con los que se deberá contar para el ejercicio de la actividad comercial, se agrega la Solicitud de Habilitación.
Para la nueva redacción del artículo 16º realizaron aportes las ediles Paula Benavides (Salta Independiente) y Susana Pontussi (PARES). Se dispuso que la tramitación de los documentos deberá ser personal o por medio de un tercero debidamente autorizado por el titular ante autoridad competente. También, y tras un cuarto intermedio, los concejales fijaron modificaciones en el apartado 29º, estableciendo que el Permiso de Habilitación Provisoria podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación por única vez por un plazo de 90 días hábiles.
En lo que respecta al Certificado de Habilitación, presente en el artículo 24º de la norma, se incorpora un plazo de 60 días previo al vencimiento el mismo, para renovar la documentación correspondiente. Por otra parte se procede a renombrar el apartado 40º de la siguiente manera: “Inspección previa al otorgamiento del Certificado de Habilitación” y lleva a 5 los días en los que la Autoridad de Aplicación realizará la inspección prevista. Mientras que la última modificación refiere al artículo 47º, y prevé multas y periodo de inhabilitación en caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada por parte del solicitante.