Además se deroga la Normativa Nº 15.245
Durante el tratamiento del Orden del Día, ediles abordaron y aprobaron un Proyecto de Ordenanza elaborado por su par, Ángel Causarano (Un Cambio para Salta). Su primer articulado establece donar a título gratuito al Centro Juventud Antoniana, dos inmuebles ubicados en calle Catamarca, entre calles La Rioja y San Luis, con destino único de Uso Institucional, Deportivo, Cultural y Social. Dicho otorgamiento está sujeto a las siguientes obligaciones, cargo y condiciones que deberá cumplir la institución: Construir instalaciones deportivas y sociales en los predios en un plazo no mayor a los diez años; además los proyectos de construcción deberán cumplimentar con las exigencias contenidas en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano Ambiental, y ser sometidos a consideración del Municipio en el plazo de cuatro años. Cabe destacar que en otro de los artículos se establece un plazo de treinta días para que el DEM haga entrega de la donación, los que serán computados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Al tomar la palabra, Causarano agradeció el acompañamiento de sus pares en las distintas Comisiones donde fue analizada la iniciativa, y recalcó sobre la misma: “Su objetivo es cuidar al Club, a la institución”. Seguidamente el edil indicó: “Tenemos que ayudar a todos los clubes, es fundamental en esta época de crisis. Y, cuando acabe la cuarentena, que los chicos tengan una contención en los clubes de barrio”.
La concejal Paula Benavides (Salta Independiente) hizo hincapié en que la propuesta deroga la Normativa Nº 15.245, siendo que la nueva redacción lo que “busca es dar orden y legalidad, para que no queden dudas sobre la donación, y también se introduce un artículo para que se haga efectiva la entrega al Club”. Por su parte, el edil Santiago Alurralde (Salta Tiene Futuro) indicó que, junto a los integrantes del bloque político al que pertenece, presentaron una serie de modificaciones al escrito que fueron tenidas en cuenta, las que estaban dirigidas a “darle tranquilidad a los hinchas, de que el Club no sólo tendrá que darle uso a los inmuebles sino que además no los podrá vender”. En el mismo tenor, José García (Yo Participo) explicó: “Se ha trabajado arduamente en las Comisiones correspondientes para llegar a una Ordenanza que brinde tranquilidad”. En tanto, Frida Fonseca (Salta Tiene Futuro), resaltó la medida sancionada en la fecha afirmando: “Todo lo que hagamos en función de acompañar, apoyar y promover el trabajo de los clubes es valioso”.
Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro) también tomó la palabra y consignó: “Espero que finalmente el Club cuente rápidamente con estos predios, porque hay un compromiso político por parte de la Intendenta de hacer entrega de ellos el 20 de Agosto”. La edil, además, propuso modificar el artículo 3º, eliminando la prohibición de concesión, locación o sublocación total o parcial de los inmuebles, esto con la premisa de dar a la institución “la posibilidad de que puedan generar ingresos y crecer”. La propuesta fue compartida por su par, José Gauffín (Juntos por el Cambio), quien aseguró: “La idea es fortalecer estas instituciones, darles las herramientas que hagan falta para que se puedan trasformar en una trinchera social para los niños”. La redacción final del mencionado apartado, con agregados realizados también por la edil Benavides, queda de la siguiente manera: “Queda expresamente prohibida la venta, dación en pago, cesión, transferencia, comodato o entrega a cualquier título a terceros de los inmuebles donados, como todo otro acto jurídico que signifique una merma en la libre disponibilidad y goce de los derechos de uso y disfrute social y deportivo de la masa societaria y de las autoridades estatutarias del Centro Juventud Antoniana. Asimismo, queda vedada toda posibilidad de constituir sobre los inmuebles Matrículas N° 107.018 y 107.019 del Departamento Capital, derechos reales de garantía, fianzas o avales de cualquier naturaleza”.
En tanto, el artículo 4º fija que el incumplimiento del cargo y las obligaciones establecidas, serán motivo de la revocación de la donación y los inmuebles donados volverán automáticamente al dominio público municipal con todas las mejoras efectuadas, sin derecho a reclamo alguno. Mientras que el apartado siguiente establece que, cumplido el plazo de diez años fijado en el artículo 2°, el Centro Juventud Antoniana presentará al DEM todos los elementos de convicción relacionados al cumplimiento del cargo, tales como los proyectos y planos de obra aprobados con las habilitaciones finales de los organismos competentes, las cuentas detalladas y valoradas, la memoria de las obras, los comprobantes de pago de todos los trabajos realizados y todos los recaudos necesarios.