.En la Sesión Ordinaria desarrollada en la fecha, los concejales aprobaron un Proyecto de Ordenanza impulsado por su par, Alberto Salim (UCR-Dr. Arturo Illia). El texto introduce cambios en el artículo 163 del Capítulo VI del Título IV de la norma Nº 15.921 -Código Tributario-, en lo referente a las exenciones a entidades sin fines de lucro de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. De este modo se establece que las exenciones serán aplicables únicamente a locales, establecimientos y/u oficinas donde se realicen exclusivamente las actividades gremiales, deportivas, sociales o de culto específicas, exceptuando aquellos padrones comerciales de rubros donde se presten bienes o servicios a título oneroso.
Durante el tratamiento, el legislador Salim señaló: “Hay entidades que tienen hoteles, restaurantes, colegios o que alquilan”, considerando que “en realidad la actividad económica que realizan es como cualquier otro negocio”. Finalmente agregó que el objetivo de la modificación es “buscar justicia en el tema impositivo”
. Con las modificaciones introducidas en el artículo 163 de la mencionada norma, el texto establece: “Sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el registro pertinente y siempre que estén legalmente reconocidos y gocen de personería jurídica o gremial, estarán exentos del tributo de este Título, las asociaciones obreras, sociedades de fomento, centros vecinales, asociaciones de beneficencia, asistencia social, instituciones sociales, deportivas, cooperadoras escolares asistenciales, estudiantiles, entidades religiosas, obras sociales y mutuales, siempre que los fondos provenientes de la actividad sean afectados totalmente a los fines específicos de tales instituciones y de ningún modo se distribuyan directa o indirectamente entre sus miembros.
La exención será aplicable únicamente a locales, establecimientos y/o oficinas donde se realicen exclusivamente las actividades gremiales, deportivas, sociales o de culto específicas, exceptuando aquellos padrones comerciales de rubros donde se presten bienes o servicios a título oneroso.
Se excluye de lo dispuesto en el primer párrafo a aquellas entidades organizadas jurídicamente como sociedades anónimas u otra forma comercial y las que obtienen sus recursos en todo o en parte de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carrera de caballos y actividades similares. La realización de rifas, tómbolas o juegos de azar similares que cuenten con la debida autorización estatal, como mero recurso para el cumplimiento de los fines principales, no hace perder la exención a la Institución”.