En el marco de una apelación planteada por la defensa, el juez de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto, decidió declarar la nulidad de una resolución que le había denegado la libertad, y ordenó la renovación del acto.
El juez de alzada dijo que, previo a expedirse sobre el motivo por el cual la defensa había interpuesto el recurso de apelación, corresponde señalar que la resolución atacada debe contar con la firma del juez que la dicta, ya que la falta de este requisito producirá la nulidad del acto.
En el caso en análisis, la resolución carece de la firma de la jueza de Garantías que dictó la medida, por lo que se “convierte en un acto jurisdiccional inexistente”. Ante ello, el juez aclaró que “por tratarse de una nulidad específica y absoluta en atención al vicio advertido, no es susceptible de ser subsanada, puesto que no solo afecta las formas procesales dispuestas en resguardo del debido proceso legal, sino también, la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio”