A instancias del concejal Francisco Benavidez (STF) el cuerpo deliberativo dio tratamiento y sancionó una Ordenanza. El texto establece que el Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, Tribunales de Cuentas y de Faltas, y edificios administrativos de los servicios municipales tercerizados o concesionados, deberán contar con por lo menos dos agentes que integrarán el cuerpo de guía y asesoramiento. Quienes tendrán a su cargo la atención inmediata a personas con algún tipo de discapacidad que concurran a los mismos a realizar cualquier tipo de trámites. En sus demás articulados, la iniciativa prevé una Autoridad de Aplicación, la realización de cursos de capacitación y las obligaciones de los organismos.
En relación a la Autoridad de Aplicación el escrito señala que será la Secretaría de Desarrollo Humano o el organismo con competencia en la materia que en el futuro la reemplace. Área que deberá llevar adelante, por lo menos una vez al año, cursos de concientización, sensibilización y capacitación sobre la manera más eficiente, amable y correcta de atender a las personas con discapacidad. Las cuales deberán estar destinadas a los empleados que integrarán el cuerpo de guías y de asesoramientos sobre los trámites. Pudiendo el DEM realizar convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional, nacional y provincial, a fin de elaborar los programas, alcances y la realización de las mismas.
En uno de sus articulados se especifica que la norma deberá tener pleno cumplimiento y funcionamiento a partir de los noventa días de la fecha de promulgación. Una vez cumplido el plazo los organismos involucrados deberán contar por lo menos con dos empleados que cumplan la función de guía y asesoramiento a las personas con algún tipo de discapacidad. Así también se prevé que el sector de informes o recepción de cada organismo deberá comunicar de forma inmediata al personal el ingreso de las personas mencionadas a efectos de optimizar su atención en la realización de los trámites. También se fija que se deberá llevar un registro de las personas que concurrieron a los distintos organismos, realizando un detalle de los trámites y resultados de los mismos. Finalmente, cada organismo tendrá que elaborar informes anuales sobre la atención personalizada realizada y proyectar, sobre las bases del informe, la simplificación y optimización en la atención y la eficacia de los resultados.
Otro de los apartados establece las multas para aquellas empresas que prestan servicios municipales tercerizados o concesionados que no cumplan con lo dispuesto. Fijando que serán de dos mil Unidades Tributarias, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Por último, mediante una cláusula transitoria, se establece que los cursos de concientización, sensibilización y capacitación que debe realizar la Autoridad de Aplicación y las empresas que prestan servicios municipales tercerizados o concesionados, se concretarán en un plazo de cuarenta y cinco días.