La Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación en subsidio contra una providencia revocando el punto V de la misma que disponía la improcedencia de la vía para resolver las cuestiones atinentes a una servidumbre de paso y acueducto que fuera dispuesta por Decreto 65/18 del Poder Ejecutivo.
Dicho Decreto dispuso la afectación al dominio público de las fracciones del inmueble de mayor extensión, identificado con la matrícula 21.136 del Departamento San Martín, para el funcionamiento de los pozos profundos de bombeo números 7 y 10 de Yacuy, la construcción de la nueva cisterna destinada al tratamiento y distribución de agua potable, constituyendo las servidumbres de paso y de acueducto.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que el decreto se encuadró en las previsiones de la Ley 7424, de “Expropiación de terrenos para obras de energía, hidráulicas de agua potable y cloacales”, en cuanto estipula que la individualización y afectación al dominio público de los bienes necesarios para el cumplimiento de esas obras, será determinada por decreto del Poder Ejecutivo, sobre la base de los antecedentes de los informes de los organismos técnicos y los respectivos planos que se confeccionarán al respecto.
Y advirtieron que la remisión a sede administrativa dispuesta en la providencia citada “importa la reconducción a una vía que quedó agotada, siendo precisamente esta circunstancia la que habilita el trámite judicial instado en las presentes”.
Consideraron además la inconveniencia de desdoblar el trámite en la forma propuesta en la instancia anterior. “Se trata de una obra única (los pozos, la cisterna y las servidumbres)” ya que los mismos se originan en la traza de la cañería de impulsión del pozo Nº 7 que debe cruzar otro sector hasta alcanzar el acueducto Itiyuro-Tartagal en la zona de camino de Ruta Nacional Nº 9.
Por ello hicieron lugar al recurso de apelación en subsidio revocando el punto V de la providencia que había dispuesto que el proceso no resulta la vía adecuada para resolver las cuestiones atinentes a la Servidumbre Administrativa de Paso y Acueducto ordenada por Decreto Nº 65/18.