Pablo Mariño y Guillermo Polliotto, vocales de la Sala II del Tribunal de Impugnación confirmaron la sentencia dictada en Tartagal contra un hombre condenado a la pena de once años de prisión por haber cometido el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de convivencia preexistente y la minoría de edad de la víctima (un hecho).
Dijeron que en la sentencia atacada, los jueces de juicio expusieron sus fundamentos de modo lógico, razonado, motivado y coherente. Agregaron que quedó evidenciado que el imputado cohabitaba dentro de la misma habitación con la víctima, derivado ello de la relación con su madre, y ello indudablemente facilitó la comisión del hecho.
Concluyeron que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre, ya que a lo largo de la sentencia atacada se valoraron las pruebas de acuerdo a los principios de la sana crítica racional. La misma fue adecuadamente fundamentada, en un análisis integral del plexo probatorio, lo que incluye la procedencia de la agravante de la convivencia.
El 26 de abril de 2018 la víctima fue abusada por su padrastro en Misión La Cortada, Coronel Juan Solá. La denuncia fue radicada por la madre de la niña.