La Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a un recurso de casación contra una resolución de la Sala III del Tribunal de Juicio que rechazó el planteo de sobreseimiento de un acusado por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y coacción y además ordenó poner en conocimiento del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados la conducta de la letrada patrocinante prohibiéndole el préstamo o retiro de expedientes, habilitándola sólo a compulsarlos por mesa de entradas.
El expediente ingresó al Tribunal el 25 de septiembre de 2017 y la abogada patrocinante solicitó suspensión de plazos y el préstamo del expediente el que fue entregado el 25 de octubre de 2017. Pero lo devolvió dos años después con el pedido de sobreseimiento de su defendido por caducidad del plazo.
El juez Guillermo Polliotto recordó que “el derecho de defensa es el eje fundamental de todo proceso penal e implica un conjunto de derechos y garantías que hacen a la constitucionalidad misma del proceso. Dentro de ese derecho, la asistencia técnica representa un presupuesto necesario y un requisito para su validez”. Pero puntualizó que “el ejercicio de ese derecho, sin embargo, no puede llevarse a cabo por cualquier medio y de cualquier modo. Mas allá de ejercitarse libremente, no puede sobrepasar los limites de la ética y la ley”, recordando que “es deber de las partes actuar con lealtad, probidad y buena fe”.
En la causa, la propia defensa del imputado, de manera directa, impidió el avance de la causa, habida cuenta que con menos de un mes de encontrarse el expediente a disposición del Tribunal encargado de llevar adelante el juicio, fue retirado en préstamo por el lapso temporal de un año y once meses, devolviéndolo cuando restaban escasos cinco días para arribar al termino de ley, “lo que constituye una omisión seria que debe ser valorada y no permite, bajo ninguna óptica, justificar la violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, ya que para solicitar el sobreseimiento la parte alega su propia inconducta, lo que constituye un abuso del derecho”.
En su voto, el juez Pablo Arancibia en tanto apuntó que el préstamo del expediente “tiene en el caso una concreta limitación temporal y la no devolución o retención de las actuaciones genera en el plano legal la posibilidad de su incautación, incluso el allanamiento y uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario, habida cuenta que el expediente papel (sin perjuicio de su correlato virtual), funciona en los hechos como soporte material del proceso, por lo que su retención u ocultación opera como un atentado obstructivo de la actividad de las partes y sus derechos constitucionales.”
Y recordó que “la improcedencia del planteo absolutorio peticionado por la defensa encuentra fundamento en la propia conducta elusiva asumida por esa parte como estrategia defensiva ampliamente especulativa hacia el avance de la caducidad procesal, a grado tal de evitar toda posibilidad de arribar a la audiencia de juicio.”