La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia en un amparo promovido por una afiliada del instituto Provincial de la Salud y confirmó, en consecuencia, la condena a brindarle la cobertura de acompañante terapéutico.
La obra social había apelado la sentencia argumentando la escasez de fundamentación.
El amparo, de acuerdo con el artículo 87 de la Constitución Provincial procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados. El amparo es un proceso excepcional ya que su objetivo es la tutela inmediata de los derechos fundamentales.
Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que “el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.
Y acotaron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga””.
En consecuencia, puntualizaron, “el I.P.S.S. está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados”, todavía más cuando “se encuentra comprometido el derecho a la protección integral de la salud de una persona con discapacidad, gravemente enferma”.
En este caso además la afiliada contaba con el certificado de discapacidad pero el reconocimiento de la prestación de acompañante terapéutica por un módulo adicional de 12 horas fue efectuado por el IPSS por vía de excepción y la cobertura total de 24 horas diarias fue otorgada por el término de 6 meses, requiriéndose nueva evaluación una vez transcurrido dicho plazo. “Tales condicionamientos, además de vulnerar las normas nacionales y provinciales referidas al describir el marco normativo aplicable al caso y colocar a la amparada en una situación de riesgo, impiden considerar que el pedido original de la amparista devino abstracto”, como pretendía la obra social.
Además alegaba la obra social la afectación del principio de solidaridad contributiva -en virtud del cual es necesario un uso proporcional y cuidadoso de los recursos con los que cuenta para brindar el servicio de salud. Al respecto los jueces de la Corte de Justicia dijeron que “no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales, invocando dificultades financieras que le impedirían cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios”, por lo que concluyeron rechazando el recurso de apelación.