La jueza interina de Garantías 5, María Edith Rodríguez, condenó en una audiencia de juicio abreviado, a Carlos Javier Aparicio (23) a la pena de tres años y diez meses de prisión de ejecución efectiva.
El joven cometió los delitos de lesiones leves agravadas por el género y la relación de pareja (dos hechos), amenazas (diez hechos) y desobediencia judicial (cuatro hechos), en concurso real.
Además, y teniendo en cuenta el fin de reinserción social que tiene la condena, Aparicio deberá realizar un tratamiento de rehabilitación por su adicción al alcohol ante los programas dispuestos a tal fin a cargo del Servicio Penitenciario y de la Secretaría de Abordaje de Adicciones Provincial.
El será trasladado a la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas, donde permanecerá detenido hasta cumplir su condena.
Para dictar la condena de cumplimiento efectivo, la jueza tuvo en cuenta que, pese a Aparicio no cuenta con antecedentes condenatorios previos, “debe considerarse que los hechos denunciados por sus particularidades, revelan una gravedad que subyace en detrimento de la salud psíquica y física de la victima, en un marco de violencia de género”. Consideró que las circunstancias de la problemática que se expusieron en la audiencia, valoradas en conjunto, constituyen aspectos que indican una mayor intensidad en el reproche, y que deben incidir en la sanción penal.
Detalló en su fallo que el acusado fue denunciado en varias oportunidades. Todos esos hechos, pese a la diferencia temporal, fueron dirigidos contra una única victima, su ex pareja, con lo que afectó, durante un tiempo considerable su libertad psíquica, y su integridad física.
Agregó que en el momento de asumir la autoria y participación en todos los hechos por los que había sido acusado, el joven reflejó en la audiencia una actitud de verdadero arrepentimiento demostrando conmoción, aceptando y entendiendo los alcances de la realización de tratamientos psicológicos tendientes a erradicar toda conducta relacionada con la violencia de género, como así también su problemática con las adicciones.
Concluyó que la pena de cumplimiento efectivo, aún cuando el acusado carece de antecedentes condenatorias previos, resulta procedente desde el punto de vista legal y técnico.