La Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por la defensa de dos de los cinco policías que fueron condenados por el vocal 3 de la sala IV del Tribunal de Juicio a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por tres años para ejercer la función policial y costas por resultar coautores materiales y penalmente responsables del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia.
La defensa presentó la queja contra la decisión de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
Los condenados son Carlos Marcelo Gómez, Carlos Eduardo Giménez, Mario Alberto Funes, Luis Rodolfo Pérez y Walter Osvaldo Cruz. La sentencia fue confirmada por Impugnación y posteriormente se rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
En el análisis del recurso, los jueces de la Corte de Justicia puntualizaron que “lo vertido en la queja no está orientado a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino a atribuir arbitrariedad al fallo del que ratificó la condena de primera instancia, circunstancia que justifica el rechazo de la impugnación interpuesta.”
El recurso no alcanzo a exponer en forma fundada una cuestión constitucional exigida por ley. Y agregaron que “la mera disconformidad con la interpretación y ponderación de las normas y los hechos que trasunta su presentación, en modo alguno justifica la tacha de arbitrariedad”.
“Debe recordarse que el remedio intentado no resulta procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración e interpretación de las pruebas efectuadas por los jueces y que, además, cabe descartar la tacha de arbitrariedad cuando, como ocurre en la especie, el fallo recurrido es ajustado a derecho toda vez que ha subsumido los hechos probados en la figura penal correspondiente sin rebasar los dictados de la sana crítica y ha satisfecho las exigencias de toda decisión jurisdiccional producida dentro del marco de legalidad y razonabilidad de sus fundamentos, al contar con una debida motivación”, puntualizaron.