La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal de Impugnación que condenó a O.N.F. como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (continuado) agravado por el vínculo y la guarda.
O.N.F. había sido condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor del delito abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda. Pero los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, al agravar la condena, fijaron una pena de seis años de prisión efectiva. O.N.F. era abuelo de la víctima.
Dicha sentencia condenatoria fue cuestionada por la defensa por la vía del recurso de inconstitucionalidad. Pero en el recurso, la defensa “cita reiteradamente una norma que no pertenece al ordenamiento procesal de la provincia de Salta”; “argumenta sobre la validez constitucional de tipos penales no imputados en esta causa, tales como la estafa o el robo simple o con violencia en las personas”; “cita un artículo 10 que no corresponde al de la Constitución de la Provincia de Salta” y por último, se equivoca al identificar a su defendido refiriéndose a la “medida de coerción dispuesta contra la persona de Hernández” a quién menciona –además- como “imputado de robo simple con violencia en las personas”.
Sin perjuicio de estos yerros, la Corte de Justicia consideró “en situaciones como las que se presentan en este caso, el bloque convencional y constitucional, así como la jurisprudencia citada, impelen a esta Corte a constituirse como tribunal de revisión, flexibilizando las reglas del recurso de inconstitucionalidad a fin de efectuar un examen amplio, comprensivo no sólo de las garantías constitucionales, sino también de las cuestiones de hecho y derecho sometidas a consideración, agotando el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, con la amplitud acordada por el artículo 539 del Código Procesal Penal, tal cual lo postuló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”.
En este tramo, destacaron que el Tribunal de Impugnación “efectuó una adecuada y razonable ponderación de las pruebas incorporadas en la causa, realizando una correcta reconstrucción de los hechos, con su consiguiente encuadre legal, habiendo fundado adecuadamente su decisión.”
Y puntualizó que la declaración de las víctimas de delitos sexuales constituye un elemento incriminante de alto valor en la formación de convicción. Y recordaron que “las expresiones de la menor se corresponden con las declaraciones de su madre y su abuela materna, y las intervenciones de las profesionales psicólogas”.
En su testimonio la menor víctima identificó al agresor como su “abuelo, el papa de su papa”.
Destacaron en este sentido que el pronunciamiento de Impugnación está suficientemente fundado y el recurso sólo evidenció el desacuerdo con el resultado, “lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad, por lo que corresponde desestimar el recurso de la defensa técnica”.