La Corte de Justicia de Salta denegó el recurso extraordinario presentado por la defensora oficial penal ejerciendo la asistencia técnica de J.C.C., condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por abuso de función o cargo.
El recurso extraordinario federal fue interpuesto contra la sentencia de la misma Corte de Justicia que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada 4, reglamentó la presentación de los escritos del recurso extraordinario federal, y sistematizó los requisitos formales para la deducción de ese remedio de excepción.
En este caso, el escrito no cumplió con las previsiones del artículo 3 de dicha acordada “pues no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demostrado que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada resulte contraria al derecho esgrimido por el apelante con fundamento en aquéllas.
Advirtieron los jueces de la Corte local que si bien la defensa “invoca la existencia de una cuestión federal, tal afirmación se encuentra desprovista de razones jurídicas que la respalden y que se relacionen directamente con el caso.”
Atento a que no se evidencian los vicios de arbitrariedad que el impugnante atribuye al pronunciamiento que desestimó la queja, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 11 de la Acordada 4/2007 de la CSJN y no conceder el remedio extraordinario intentado, concluyeron.