Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora y modificaron la sentencia de primera instancia declarando la culpa concurrente de las partes en un accidente de tránsito ocurrido en 2010, estableciendo las culpas en un 65 por ciento y en un 35 por ciento, respectivamente.
La propietaria y el conductor del camión en tanto, deberán abonar al conductor de la motocicleta embestida 585.000 pesos de capital e intereses determinados a la fecha de la sentencia de primera instancia. De este monto 227.500 pesos corresponden al concepto pérdida de chance o frustración de la carrera administrativa, 227.500 pesos al concepto daño extrapatrimonial y 130.000 pesos por daño patrimonial.
Los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez tuvieron presente para resolver la causa que la Ley de Tránsito en su artículo 39, inciso b impone a todo conductor el deber de prevención, sea de automóviles, motos, bicicletas o incluso de animales, debiendo circular con cuidado y prevención, conservando el dominio del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y cualquier maniobra que realice, debe efectuarla con precaución, sin crear riesgos ni afectar a la fluidez del tránsito.
La noche del 29 de septiembre de 2010 se produjo el accidente de tránsito que involucró a una motocicleta del Servicio de Urgencias 911 y un camión.
Citaron los jueces la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que se encuentra adherida la Provincia de Salta por Ley 6.913 que en su artículo 41, establece la regla relativa a las prioridades en el tránsito: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: ... c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión".
“De esa manera, consagra pautas específicas de circulación para las unidades afectadas a situaciones de emergencia (ambulancias, policiales y bomberos), régimen de excepción que se justifica ante la necesidad de la prestación de servicios urgentes que comprometen el interés de la comunidad”, coincidieron los jueces. Pero advirtieron que el artículo 61 no exime de las obligaciones que resultan de los artículos 50 y 39, es decir pleno dominio de su vehículo- “pues el desempeño del servicio no impone contravenirlas sino, por el contrario, extremar su cumplimiento, por la mayor responsabilidad y riesgo que son sus consecuencias.”
Y recordaron que “la situación de emergencia no dispensa de la prudencia y dominio que debe mantener todo conductor al circular, y especialmente, de la temeridad, por lo que emergencia e irresponsabilidad no constituyen una pareja inseparable.”
Es decir que si bien es cierto que en emergencia los vehículos afectados al servicio tienen en principio una preferencia de circulación, “cabe requerir igualmente prudencia a sus conductores, ya que quienes están en el manejo de aquellos rodados deben observar las normas de marcha ordinarias que sean compatibles con aquellas franquicias. Es que dichas exenciones y circulación preferente no les confieren una verdadera inmunidad, ni el derecho de arrasar con lo que encuentran a su paso”.
Y advirtieron que “teniendo en cuenta la conducta desplegada por los dos conductores, no cabe duda que los hechos de ambos han tenido incidencia causal en la producción del siniestro, del que emerge el daño cuyo resarcimiento se reclama”.
Esto porque la colisión se produjo en circunstancias en las que ambas partes pudieron -o debieron- prever las consecuencias de su accionar, por tratarse de arterias con buena visibilidad.
Al existir concurrencia causal de culpas, los jueces establecieron que el conductor del camión resulta responsable del 65 % y el de la motocicleta en un 35 %.
Y en cuanto al monto indemnizatorio, recordaron que “no son las lesiones en sí mismas el objeto del resarcimiento, sino las consecuencias y derivaciones, por lo que quien pretende su reparación tiene la carga de la prueba de todas las circunstancias relevantes y conducentes a identificar el modo y la medida en que las lesiones han gravitado en el aspecto patrimonial o moral, sin que sea suficiente la enumeración de un catálogo de rubros”
En el caso del conductor de la motocicleta probó la incapacidad física posterior. Por ello se determinó el monto del resarcimiento por las lesiones inferidas a la integridad física en la suma de $ 200.000, valor que se estima a la fecha de la sentencia recurrida. Y al haberse modificado la atribución de la responsabilidad, corresponderá pagar por tal concepto, la suma de $ 130.000.
Y en cuanto al reclamo por "Frustración de carrera administrativa" y "Pérdida de chance" consideraron los jueces que “guarda adecuada relación con el accidente” señalando que el conductor de la motocicleta del servicio 911 “razonablemente debía tener la expectativa de un ascenso en su carrera policial, no tratándose de una conjunción contingente o de un desvanecimiento de una ilusión. Todo lo contrario, se capacitó para cumplir la misión que se le encomendó y un claro ejemplo de ello, es que obtuvo un carné profesional que lo habilitaba para conducir en situaciones extremas, lo que evidencia que poseía capacidades especiales y un adecuado control psíquico para afrontar situaciones de emergencia”.
Cuantificaron el daño en la suma de $ 350.000 al tiempo de la sentencia de primera instancia, correspondiendo responder por la suma de $ 227.500, que es el equivalente al 65 % de la responsabilidad que le atribuyo al conductor del camión.
En cuanto al daño extrapatrimonial, se lo fijó en $ 350.000 correspondiendo por ser la responsabilidad en el 65 % la suma de $ 227.500, al 26 de noviembre de 2018, con más los intereses.