La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y dispuso que un empleador abone a una exempleada la suma de 545.552,31 pesos más los intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina desde que la suma es debida hasta su efectivo pago.
Se discutía la categoría en la que se desempeñaba dentro de la empresa, siendo aplicable el Convenio Colectivo 130/75. Los jueces José Manuel Pereira y Mirta Regina concluyeron en base a las testimoniales que se desempeñaba en la categoría laboral de “vendedor B”.
La jornada laboral que desempeñaba era de seis horas totalizando 36 horas semanales encontrándose más allá de las dos terceras partes del contrato a tiempo parcial debiendo en consecuencia remunerarse el mismo como contrato a tiempo completo por ser el principio general.
En base a estas definiciones se realizó un nuevo cálculo de las diferencias salariales reclamadas desde septiembre de 2016 a septiembre de 2018 de acuerdo a la escala salarial correspondiente.