La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación planteado y modificó la sentencia de primera instancia, condenando a un establecimiento escolar de gestión privada a abonarle a un profesor la suma de 218.509.42 pesos al 28 de febrero de 2021 más los intereses a tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.
Esto fue establecido en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, e integración mes de despido.
En el caso, el colegio privado no invocó ni acreditó haber sustanciado un sumario ante la autoridad competente del que resultaran acreditadas las razones que argumentó para despedir al profesor por lo que, al no haber cumplido con la exigencia legal analizada, “es evidente que el despido carece del recaudo condicionante de su legitimidad”, señalaron los jueces Ricardo Lucatti y María Constanza Espeche, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
El artículo 13 del Estatuto de Personal Docente, que rige el funcionamiento de los institutos de enseñanza creados por iniciativa privada, establece que el personal docente sólo podrá ser removido sin derecho a previo aviso o indemnización por causa de inconducta y mal desempeño de sus deberes, previo sumario.
La ausencia de este requisito torna en injustificado el despido del profesor pese a la justificación del establecimiento que señalaba que el docente se negaba a desempeñar las tareas en el nuevo horario dispuesto por la empleadora.
Los jueces puntualizaron que el despido debió estar precedido por el correspondiente sumario administrativo
El citado Estatuto establece un régimen particular para los docentes de instituciones privadas protegiendo la estabilidad relativa de la que gozan los trabajadores comprendidos por dicha norma.
El establecimiento “no invocó ni acreditó haber sustanciado un sumario ante la autoridad competente del que resultaran acreditadas las razones que argumentó para despedir al profesor por lo que, al no haber cumplido con la exigencia legal analizada, es evidente que el despido carece del recaudo condicionante de su legitimidad”, señalaron los jueces. La omisión de este paso “descalifica la posibilidad de despedir con justa causa”, precisaron.
Incluso el argumento de la falta de un departamento que realice la instrucción del sumario “no dispensa a la demandada de ajustarse al procedimiento establecido por la ley a fin de acreditar asertivamente los motivos que adujo para justificar el despido”.
“Debieron arbitrarse los medios para realizar un sumario administrativo interno que resguardase el derecho de defensa del docente, donde el mismo pudiera efectuar su descargo y confrontar a los posibles testigos de su inconducta. Cobra suma relevancia que al trabajador no se le instruyó proceso sumarial alguno, ni interno ni externo, y resultando ello un condicionante legal para legitimar el despido con causa del docente, su cumplimiento devenía necesario”, agregaron.
Este procedimiento previo está constituido por ley en garantía del derecho a la estabilidad en el empleo y del derecho de legítima defensa del trabajador docente, frente a cualquier despido fundado en justa causa.
El docente dejó de prestar tareas en marzo de 2017, por lo que se rechazó el pedido del docente para que se le abonaran los meses de abril y mayo del mismo año.
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