El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declaró inadmisible las acusaciones contra los fiscales de Graves Atentados contra las Personas y de Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial Tartagal, Gonzalo Ariel Vega y Lorena Martínez.
La acusación fue presentada por Johana Paola Mamaní con el patrocinio letrado de Rambert Ríos imputándole a los fiscales las causales de retardo de justicia, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
La joven refirió que el 23 de agosto del corriente año concurrió al Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal para interrumpir su embarazo, pero luego de tomar contacto con sus tíos e hija menor, desistió.
Al día siguiente, le comunicó lo decidido a la médica Miranda Ruiz, quien, pese a su negativa, le practicó igualmente el aborto.
También aseveró que el mal desempeño se produjo al haberse omitido realizar una autopsia, con lo cual se entorpeció la investigación.
La mujer inculpó a los fiscales por no haber impedido el homicidio, por cuanto alega que Claudia Subelza se comunicó con una médica, representante de la Secretaría de la Niñez en Tartagal, poniéndole en conocimiento del aborto ilegal que se estaba llevando a cabo.
Luego, le informaron que ya se había anoticiado el hecho a la asesora de menores, al asesor del hospital y a ambos fiscales, pero -pese a que desde aquella comunicación hasta el deceso pasaron siete horas- nada hicieron para impedir la comisión del delito.
El Jurado destacó que la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento “sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura”.
“Los posibles errores que la acusadora le achaca a los funcionarios, además de no haber sido acreditados, eventualmente habrían sido consentidos ante la omisión en la interposición de los recursos o, frente a su denegación, de las quejas correspondientes, a fin de que la instancia superior pueda revisarlos y, en su caso, enmendarlos”.
Apuntaron además que los cargos formulados aparecen “desprovistos de entidad”, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad formal.