Álvaro Vázquez Rodríguez (40) fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional por varios delitos de violencia de género.
El imputado fue encontrado autor material y penalmente responsable de violación de domicilio (dos hechos), coacción (tres hechos), amenazas (cuatro hechos), desobediencia judicial (cinco hechos), privación ilegítima de la libertad, lesiones agravadas por el género y la relación de pareja previa y robo simple, todo en concurso real.
Por la modalidad de la pena dictada, el juez Maximiliano Troyano, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, dispuso la inmediata libertad del condenado, con cumplimiento de una serie de obligaciones durante tres años.
Para conservar la prisión en suspenso, Vázquez Rodríguez deberá requerir autorización del tribunal en caso de que necesite salir de la provincia o el país e informar destino exacto y los motivos del viaje; no cometer nuevo delito; someterse a tratamiento psicoterapéutico para el control de sus impulsos agresivos en el Programa de intervención con agresores de violencia de género previa entrevista con profesionales a cargo y verificación de admisibilidad, o en cualquier institución pública o privada, con presentación de las constancias correspondientes al inicio del tratamiento; prohibición de acercamiento a la víctima y a los lugares a los que ella concurra en un radio de trescientos metros, medida que será monitoreada a través de un dispositivo de georreferenciación del Sistema Único de Monitoreo de Agresores (SUMA); prohibición de ejercer actos de violencia física, psíquica o de cualquier clase en contra de la damnificada y de su grupo familiar; prohibición de mantener contacto por cualquier medio de comunicación con la víctima, entre otras reglas de conducta.
El juez dispuso además que se avance por las vías correspondientes lo acordado por las partes en relación a los siguientes puntos: cuota alimentaria, régimen de visitas y donación de inmueble a favor de los hijos del imputado.
Se ordenó además consigna policial fija por el plazo de treinta días en el domicilio de la denunciante y treinta días más de consigna ambulatoria.
Finalmente, el juez ordenó que se le realice examen genético al condenado para su inscripción en el Banco de Datos correspondiente.