La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de Salud de Salta, y confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral a valores nacionales y por el término mínimo de dieciocho meses de acompañante terapéutico, natación, transporte, equinoterapia, y toda otra prestación médico asistencial que en el futuro requieran los profesionales para el tratamiento y rehabilitación de un niño.
En la sentencia atacada se ordenó también el reintegro de las sumas abonadas durante el transcurso de los años 2018 y 2019.
Dijo el máximo tribunal de la provincia, que corresponde desestimar el agravio relativo a que la prestación de psicomotricidad no puede ser reconocida a valores nacionales, por ser el prestador técnico y no licenciado. Al respecto, además de ser recién en la instancia judicial en donde el IPS argumenta tal impedimento, no ofreció a la amparista ningún profesional que contara con la licenciatura para realizar la práctica. Así, no resulta razonable intentar imponer el valor del nomenclador interno a aquellos profesionales que atienden al niño y no tienen convenio con la obra social, ya que implica no cumplir con la integralidad de la cobertura reconocida dada la diferencia existente entre los valores del nomenclador nacional y los correspondientes al provincial cuyos montos son notablemente inferiores. Tuvieron en cuenta en ese sentido que el monto real que deben afrontar los progenitores del niño, son los marcados a nivel nacional.
En cuanto a la argüida falta de imparcialidad del pronunciamiento atacado, dijeron los jueces de Corte que no se trata de un agravio atendible, ya que su sola enunciación, sin fundamento alguno que lo sustente, conduce inexorablemente a su desestimación. Lo mismo ocurre en relación a los cuestionamientos vinculados a los reintegros dispuestos en la sentencia.
En relación a la crítica vinculada a que la sentencia contiene una condena a futuro, cabe destacar que obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone. Es decir, se busca evitar que la salud del menor pueda quedar en un eventual estado de riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que en el futuro se prescriban, lo que no se opone a las facultades de contralor del IPS sobre las mismas.
Por último, y en relación a las costas aplicadas contra el IPS, dijeron que surge que ante su propia reticencia a reconocer al niño la cobertura plena y total de los tratamientos prescriptos por los profesionales tratantes, la amparista se vio obligada a recurrir a la sede judicial a fin de que se garanticen los derechos de su hijo, y es por ello que corresponde confirmar la condena en costas.