La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad que presentó un empleador contra una sentencia que había dado la razón al trabajador. El empleador, una farmacia, argumentaba una fecha de ingreso distinta a la sostenida por el empleado, quien presentó como prueba, documentación que probaba su presencia en los actos previos a la apertura de la farmacia.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar al recurso del empleado ampliando la condena impuesta en la primera instancia y considerando, en lo esencial, la real fecha de ingreso.
El máximo tribunal de la provincia dijo en este sentido que la “vía extraordinaria, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no revistan vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad”.
No obstante ello, los jueces recordaron que esta doctrina es el medio para resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Analizando el caso, dijeron que “la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo de la Cámara sin lograr demostrar de qué modo se vulneran los derechos constitucionales que invoca, ya que los fundamentos de la sentencia cuestionada evidencian una decisión con bases suficientes, con sustento en las constancias de la causa”. Y agregaron a ello que los argumentos de la impugnante revelan una mera discrepancia con lo resuelto, sea en la valoración, interpretación o conclusión del fallo de la Cámara. Así, y como ya se dijo con anterioridad, estas cuestiones atañen únicamente a los jueces de la causa, y resultan ajenas a la instancia extraordinaria.
Agregaron que “la Cámara ha resuelto la cuestión con fundamentos suficientes y conforme a una congruente valoración de los hechos y del derecho aplicable, al considerar demostrada la presencia del actor en tareas preparatorias realizadas en el local donde luego se habilitó la farmacia, y la existencia de relación de empleo a partir de la nota suscripta por éste. De allí entonces, el planteo de la recurrente debe rechazarse”.