La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Griselda Nieto, condenó a los ocupantes de los inmuebles ubicados en Salvador Mazza a restituirlos en un plazo máximo de cinco días. En caso de así no hacerlo podría procederse al desalojo por la fuerza pública.
Además, ordenó mantener las medidas de no innovar dictadas en el expediente sobre los inmuebles en cuestión, y la colocación de un cartel indicativo de la existencia del juicio y de la medida dictada. El juicio inició con el interdicto de retener o recobrar la posesión de los inmuebles de propiedad de los demandantes, ubicados en Salvador Mazza, que fue interpuesto contra de todas las personas responsables de los actos de turbación o desposesión de los mismos.
Los demandados argumentaban diciendo que los predios nunca estuvieron cerrados y que desde hace veinte años utilizan los mismos para jugar al fútbol, los limpian y cuidan, evitando así que se convierta en un aguantadero.
La jueza tuvo en cuenta al momento de resolver la cuestión, que todos los testigos concuerdan en que los actores se dedican a la actividad maderera y que en los terrenos en cuestión funciona desde hace tiempo un aserradero. En consecuencia, lo señalado hace presumir, en grado de certeza, que los accionantes al momento de iniciar el juicio tenían la posesión y tenencia de los predios cuya restitución reclaman.
A ello agregó que el despojo de los terrenos se acreditó con las distintas construcciones precarias, efectuadas por los demandados y en contra de la voluntad de sus poseedores. Tanto de las declaraciones testimoniales como de la inspección ocular realizada y las tomas fotográficas, se pudo confirmar la existencia de edificaciones, en su gran mayoría de madera con nylon, chapas, bolsas de tela arpillera. Además, en el interior de estas viviendas se pudieron observar camas. Algunas de estas tenían conexión de agua y luz. También se constató que esas construcciones estaban subdivididas entre sí, con alambres y orilleros.
Se pudo concluir con esto que los demandados efectuaron las edificaciones con ánimo de poseer y por ende, despojar a los actores de los predios en cuestión. Así, la jueza tuvo por probado, con cierta claridad, los de actos de despojo. Es decir, que se produjo el desapoderamiento de la cosa, por propia autoridad del demandado, sin consentimiento de los poseedores, con violencia, ya que los accionados adquirieron su posesión por vías de hecho.
Por estas razones, la jueza decidió entonces ordenar que los demandados entreguen a los actores los terrenos en cuestión, y recomendó a éstos últimos proceder a cerramiento o cercamiento de los mismos.