Los Jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini y Ramón Medina, desestimaron el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de G.P. y confirmaron la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán, por la que se le impuso la pena de ocho años de prisión tras ser considerado autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Según fuera precisado en el fallo puesto en crisis, el hecho tuvo lugar en un paraje en el norte de la provincia, donde el acusado sometió físicamente a la víctima -por ese entonces, menor de edad- y la accedió contra su voluntad, siendo encontrada por sus familiares en un lugar descampado, con sus genitales a la vista y en un estado de llanto.
Los Jueces de Alzada recordaron que la generalidad de los delitos sexuales son perpetrados en lugares solitarios o aislados, de manera oculta, mediante amenazas y violencia y sin posibilidades de auxilio inmediato, y concluyeron que el tribunal de juicio apreció el material probatorio con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido y con arreglo a las normas de la lógica.