Se trata de las ya ejecutadas o con un avance mínimo del 80% de obra
Durante la vigésima cuarta Sesión Ordinaria el cuerpo deliberativo sancionó la Ordenanza que establece un régimen de registración edilicia para inmuebles con edificaciones consolidadas en el ejido urbano municipal en contravención a los Códigos de Edificación, Ordenanza N° 13.778 y de Planeamiento Urbano Ambiental, Ordenanza N° 13.779. En el texto se consigna que se considerarán a aquellas construcciones que se encuentren ya ejecutadas o con un avance mínimo del ochenta por ciento de obra. Además, se establece que la documentación técnica será inscripta bajo la denominación de “Plano Registrado”. En los artículos aprobados se fijan los objetivos de la norma, su alcance, requisitos, las sanciones por incumplimiento, se determina también como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Desarrollo Urbano, entre otras disposiciones.
El autor de la iniciativa, el edil José Gauffín (Juntos por el Cambio), resaltó su importancia indicando que a “todo vecino le interesa tener su casa en forma regular”. Señaló además que, con el objeto de lograr un mayor acogimiento al régimen, se estableció la posibilidad de regularizar aquellas construcciones que no presentaron la documentación técnica y que no tienen contravenciones a los Códigos. Además, informó que se prevé “una pequeña disminución en los valores de las multas”.
Del análisis de la iniciativa también participaron Frida Fonseca y Romina Arroyo (ambas de Salta Tiene Futuro). La primera destacó el fin social del Proyecto, indicando que es una “fuente laboral para maestros mayores de obra, arquitectos e ingeniaros”. Mientras que la segunda realizó aportes que fueron incluidos en la redacción final.
El texto sancionado está conformado por cuatro Títulos, el primero de ellos está relacionado a las disposiciones generales, objetivos y alcances. En cuanto a los objetivos se estipulan que serán: procurar la identificación de las edificaciones en contravención a la normativa, y determinar el tipo de incumplimiento de las normas de edificación y urbanismo vigentes, volcando la información en datos estadísticos.
Se consigna en la redacción que la adhesión a la norma será de manera voluntaria y el acogimiento al régimen se deberá efectuar mediante un formulario de adhesión. El cual tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmado tanto por el propietario del inmueble, de la edificación que se busca registrar, como por el profesional interviniente (ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obra, etc.).
También se contempla la sola presentación de planos de relevamiento de la edificación existente, no incluyendo documentación técnica referida a proyectos, los cuales estarán comprendidos bajo la figura de “Plano Registrado”. Esto se aplicará en los casos de las edificaciones o ampliaciones en incumplimiento a las normativas vigentes realizadas con anterioridad al mes de enero de 2010 que cuenten con planos aprobados y no pudieron ser registrados conforme lo establece el artículo 300 de la Ordenanza Nº 13.778. Como así también en aquellas posteriores a la fecha mencionada, que se encuentren en incumplimiento a las normativas vigentes y que no pueden ser registradas y que se encuentren ya ejecutadas o con un avance mayor al 80% a la fecha de promulgación de la norma.
En su articulado se hace mención a las edificaciones que quedan excluidas del régimen, enumerando: las obras que hayan sido ejecutadas y no cuentan con la verificación de la aplicación de las normas sismo resistentes de acuerdo a las Leyes Provinciales N°s 5.556 y 7.740; aquellas cuya instalación eléctrica no cumplan con la Ley Provincial N° 7.469; las de acceso público que hayan sido ejecutadas contraviniendo las normas que afecten la seguridad pública, Ley Provincial N° 7.467; cuando exista invasión del espacio público, y avance sobre la línea municipal; las construcciones que invadan propiedad de terceros; entre otras.
Las edificaciones a regularizar mediante planos registrados, deben cumplir los siguientes requisitos: encontrarse en condiciones de habitabilidad mínima; contar con nomenclatura catastral propia o bien con certificado de Tenencia Precaria o Acta de Posesión del ente responsable; boleto compraventa e inscripción indivisa en cédula parcelaria de mayor extensión.
En un apartado de la iniciativa se fijan las infracciones a considerarse por parte de la Autoridad de Aplicación, estableciendo las multas y contemplando los casos de tolerancia. Las mismas están vinculadas a: incremento del Factor de Ocupación del Suelo/ I.F.O.S; incremento del Factor de Ocupación Total/ I.F.O.T.; incremento de altura permitida/ I.A.P; incremento máximo en la altura de basamento; ocupación de Retiro de Frente/ O.R.FRE.; ocupación del Retiro de Fondo/ O.R.FO; faltante de Estacionamiento/ F.E.; excesos de Balcones y Cuerpos Salientes/ E.B.C.S; carece de Habitabilidad/ C.H.; disminución de Superficie de Patios/ D.S.P.; incremento de Unidades Habitacionales y/o Comerciales/ I.U.H.C; como así también toda otra irregularidad detectada que no se encuentre enunciada.
Se prevé además las modalidades de pago de las multas, como así también que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la liquidación de los derechos de construcción, con el recargo establecido en la Ordenanza Tributaria vigente.
Otra de las disposiciones contempladas por la redacción es la documentación obligatoria para el inicio del trámite, como así también para la Registración Final. Fijando que podrán ser tramitados en formato papel y/o digital
La norma también cuenta con un segundo título en donde se determinan los efectos del acogimiento al Régimen. Mediante el Título tercero, denominado Relevamiento, se fija que todas las edificaciones existentes que hubieran sido construidos sin documentación aprobada y que no presenten infracciones a las normas establecidas en el Código de Edificación, podrán presentar la documentación establecida para “Relevamiento”. Debiendo abonar el derecho de construcción más el cuarenta por ciento (40%) del monto total del recargo establecido en la Ordenanza Tarifaria.
También se establece en el cuarto Título que el incumplimiento al régimen y operada la caducidad y/o desistimiento voluntario, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar la emisión del título ejecutivo sin necesidad de interpelación previa.
El último Titulo está vinculado a los plazos y consigna que el régimen tendrá una vigencia de adhesión voluntaria de seis meses, a contarse desde la fecha de publicación de la reglamentación. Pudiéndose prorrogar hasta seis meses más por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal.