Mediante un Proyecto de Resolución aprobado unánimemente
De forma unánime los concejales aprobaron hoy un Proyecto de Resolución elaborado por la Comisión de Labor Parlamentaria. La iniciativa intima al DEM a que cumpla el deber que le impone el artículo 35, inciso a) de la Carta Municipal, y proceda a la promulgación, publicación y cumplimiento de la Ordenanza Sanción N° 10.815, la cual fue aprobada por el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 29/07/2020, esto en un plazo de tres días de notificada la normativa sancionada en la fecha.
Durante el abordaje de la iniciativa, concejales de distintas bancadas tomaron la palabra. Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro), fundamentó la redacción de la iniciativa, señalando que “la municipalidad vetó una Ordenanza que beneficiaba al Club San Francisco de manera tardía y sin cumplir la normativa correspondiente”. A lo que agregó: “No consideramos que se debe poner a votación un veto que no ha seguido con los procedimientos legales”. Apoyando lo expresado por su par, Paula Benavides (Salta Independiente), consignó: “El DEM debe respetar nuestra Carta Municipal”. En tanto José Gauffín (Juntos por el Cambio), detalló: “No estamos resignando un espacio verde de la ciudad, ya que nunca lo fue, el club siempre lo ocupó con actividades deportivas”. Finalmente, Frida Fonseca (Salta Tiene Futuro) planteó la necesidad de que se resuelva esta situación “para brindar tranquilidad a las autoridades y a los socios del club”.
En los Considerandos de la iniciativa se consigna que mediante la Ordenanza Sanción N° 10.815 se modificó la Ordenanza N° 14.142, que desafectó del uso público municipal un espacio verde ubicado en Manzana 310, Sección Q, Departamento Capital, según plano Aprobado N° 10.480 de la Dirección de Inmuebles de la Provincia. Fijando la donación al Club Social y Deportivo San Francisco de la fracción de terreno que tenía en comodato, con la imposición de un cargo.
La sanción fue comunicada el día 6 de agosto del corriente al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que proceda a su promulgación o veto, conforme facultad otorgada por la Carta Municipal, operando su vencimiento el día 21 del mismo mes y año. Se hace mención que, con fecha 24 de agosto del corriente en horas de la tarde, ingresa al Concejo Deliberante, vía correo electrónico, la comunicación del Decreto N° 0262/20 (Nota SIGA N° 6162/20), suscripto por la señora Intendenta ese mismo día. El ingresó físico del expediente al Concejo Deliberante se produjo el día 25 de agosto, aprobándose el día 26 de agosto de 2020 la Resolución N° 327/20 CD mediante la cual no se aceptó el mismo y se devolvió las actuaciones al Departamento Ejecutivo. Se detalla además que, conforme surge del Dictamen elaborado por la Asesoría Legal y Técnica del Concejo Deliberante, tanto el Decreto, como su comunicación, virtual y física, se produjeron fuera del plazo legal previsto, resultandos extemporáneos. Finalmente se señala que a la fecha no se tiene constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal haya dado cumplimiento con la promulgación y publicación de la Ordenanza Sanción N° 10.815, en observancia del artículo 35, inciso a) de la Carta Municipal.