Sólo se podrá realizar desplazamiento mínimos e indispensables para el suministro de medicamentos o alimentos, también para la prestación de servicios como salud, seguridad y transporte de bienes y servicios. En el caso de Tartagal, la población solo podrá circular para la compra de remedios y alimentos. Se prohíbe el ingreso y egreso al departamento San Martín.
Mediante la Resolución N° 36 del Comité Operativo de Emergencia (COE) se estableció la prohibición de circulación de personas entre municipios del departamento San Martín, contemplando la autorización únicamente para quienes deben hacerlo para la provisión de medicamentos o alimentos, debiendo hacerlo con desplazamientos mínimos e indispensables.
La excepción rige también para quienes deben prestar servicios de seguridad, salud o transporte de bienes y servicios. En el mismo instrumento, el COE prohíbe el ingreso y egreso al departamento General San Martín, exceptuando a los servicios esenciales antes mencionados.
Además, se limita la circulación de personas en todo el territorio del municipio de Tartagal, pudiendo la población realizar desplazamientos mínimos para la compra de medicamentos y alimentos.