Pedro Daniel Santillán fue condenado a la pena de seis meses de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de amenazas y desobediencia judicial (dos hechos), en concurso real.
En el juicio abreviado, el juez Javier Aranibar, vocal de la Sala I, dispuso la libertad del condenado por la modalidad de la pena dictada y le ordenó cumplir durante dos años las siguientes obligaciones: fijar residencia, mantenerla actualizada y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados de Salta; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercarse a la denunciante y a los lugares que ella frecuente en un radio de 300 metros; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra; realizar tratamiento psicológico en un centro de salud cercano a su domicilio previo informe de un profesional que acredite su pertinencia.
Santillán deberá cumplir todas estas reglas para conservar la prisión en suspenso.