Mediante la sanción de una Ordenanza, los concejales dispusieron modificar los artículos 16 y 18 de la Ordenanza N° 3469-Reglamentación Cementerios Parques. Los cambios realizados están vinculados con el proceso de ocupación de las parcelas. Permitiendo que se puedan inhumar urnas de maderas o biodegradables además de féretros, en una misma parcela, las que quedarán divididas en niveles que serán ocupados por un féretro o cuatro urnas por cada nivel.
Durante el tratamiento del Proyecto, la concejala Paula Benavides (SI) indicó que las modificaciones significan “una actualización de la legislación que hoy tenemos”. Por otro lado, manifestó que el articulado fue analizado junto a propietarios de distintos cementerios privados, “quienes se han manifestado a favor del Proyecto”.
Con las modificaciones incluidas en la Ordenanza N° 3469 el artículo 16 quedará redactado de la siguiente manera: “Las inhumaciones se harán bajo tierra en parcela de un metro con veinticinco centímetros (1,25 mts.) de ancho por dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.) de largo. Cuando las inhumaciones se efectuaren dentro de cubos de cementos las divisiones de cada parcela podrán ser de un metro (1,00 mts.) de ancho por dos metros con diez centímetros (2,10 mts.) de largo. La ocupación de las parcelas podrá realizarse de la siguiente manera: a) En cada parcela se podrán inhumar hasta tres (3) féretros. A tal efecto el primer ataúd será colocado a dos metros con cincuenta centímetros (2.50 mts.) de profundidad y los subsiguientes inmediatamente arriba de los anteriores; b) Las parcelas podrán ser ocupadas por urnas de madera o biodegradables con cenizas producto de la cremación del cuerpo y serán divididas en tres niveles y en cada uno de ellos habrá hasta cuatro (4) urnas de treinta y cinco centímetros (35 cms.) cada una, entrando por parcela hasta un máximo de doce (12) urnas; c) Se podrán inhumar en una misma parcela, urnas de madera o biodegradables y féretros, la que quedará dividida en niveles que podrán ser ocupados por un (1) féretro o cuatro (4) urnas por cada nivel.”
Por otro lado, la iniciativa también prevé los cambios correspondientes en el artículo 18 de la norma. Apartado relacionado a la reserva de un espacio no inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie destinada a sepulturas que será usado en forma gratuita por la comuna y destinado a las inhumaciones que ésta determine.