La iniciativa prevé una ayuda económica para pequeños emprendedores salteños ante la imposibilidad de generar ingresos por la pandemia de coronavirus.
El gobernador Gustavo Sáenz anunció la creación de un fondo de emergencia, tendiente a garantizar el pago de sueldos a pequeños emprendedores salteños.
La iniciativa, solicitada por diversas cámaras de la provincia, prevé una ayuda económica ante la delicada situación que viven los pequeños emprendedores salteños ante la pandemia de coronavirus y será presentada en los próximos días, ante la Legislatura provincial para su análisis.
Sáenz destacó que los fondos tendrán un seguimiento bicameral por parte de legisladores de la oposición, elegidos por diputados y senadores, que se sumarán al control realizado por la Auditoría General de la Provincia.
En tal sentido, el mandatario provincial anticipó que a partir de la medida, se descontará un porcentaje del sueldo a los empleados públicos provinciales que en forma voluntaria decidan aportar al Fondo, incluyendo a quienes prestan funciones en los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Quedarán exceptuados de la disposición los agentes de la salud y fuerzas de seguridad.
“El sector público realizará un aporte solidario al sector privado para acompañar y ayudar a los pequeños emprendedores en toda la provincia. El estado restituirá ese aporte solidario a quienes sufran los descuentos y ello servirá para que muchos que corren el riesgo de perder su trabajo, no lo hagan”, enfatizó.
Asimismo, informó que mañana mantendrá una reunión con los gerentes de los bancos con sede en Salta para abordar los problemas que tienen las PyMes para acceder a los créditos anunciados por el Gobierno nacional.
Por otra parte, indicó que acompañará lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, extendiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril.
En relación a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas por la medida, adelantó que a partir de mañana quienes se encuentren dentro de ellas podrán utilizar las unidades de transporte público con un máximo de 29 pasajeros sentados por colectivo. Los usuarios deberán portar su DNI y correspondiente permiso de circulación.
Por último, recordó que a partir de este lunes será obligatorio el uso de máscaras faciales para todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias en el territorio provincial. Quién incumpla con lo establecido, será multado.
Nuevas excepciones DNU2020-297-Presidencia de la Nación
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
11. Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.