En su afán de hacer por hacer y tratar de justificar de alguna manera la pasividad demostrada hasta ahora, el lunes pasado los concejales capitalinos aprobaron una ordenanza referida al Coronavirus. Falencias jurídicas y atribuciones que no les corresponden.
La sociedad salteña condena la inacción de diputados, senadores y concejales en esta emergencia. Mientras muchos suben a sus redes sociales cómo “disfrutan” de esta cuarentena, ya que muchos cumplen con no salir de su casa, siguen cobrando a fin de mes sus suculentas dietas, sin aportar soluciones.
Aclaramos, no son todos, pero si en un buen número. En Salta tenemos 3 senadores nacionales, 7 diputados nacionales, 23 senadores provinciales, 60 diputados provinciales y en el caso de la Capital, 21 concejales. Muchos nos preguntamos, ¿dónde están?
Muchos legisladores, ya sean nacionales, provinciales o municipales, entienden que sólo deben cumplir con el aislamiento, pero no entienden que su rol y responsabilidad va mucho más allá de eso. No se trata de que suban fotos a las redes sociales haciendo tareas domésticas, jugando con hijos o nietos, o simplemente descansando, la sociedad espera de ellos mucho más. Se olvidaron de quienes los votaron, se olvidaron de los más necesitados.
Para colmo, en algunos casos se dedican sólo a criticar a los ejecutivos, sin aportar ideas o soluciones concretas.
En esta situación de crisis, han demostrado ser totalmente innecesarios y no han sabido cómo adecuarse o adaptarse a una realidad donde quedaron totalmente fuera de juego.
Un caso concreto son los concejales de Salta Capital, que sancionaron una ordenanza luego vetada la intendenta Bettina Romero, donde compilaron un cúmulo de buenas intenciones sin haber sido asesorados correctamente, sin haber estudiados las normas y pasando por arriba lo que establece la propia Carta Orgánica Municipal.
El veto
Según se dio a conocer en el Boletín Oficial Municipal N° 2.346 con fecha 30 de marzo, se justificó el veto a la Ordenanza N° 10.767 dictada por el Concejo Deliberante el 16 de marzo 2020.
Esto a raíz de que la Carta Municipal establece los Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo, por lo cual no corresponde que el Concejo Deliberante autorice hagan lo que ya saben deben hacer.
Y es que las herramientas legales a utilizar para decidir durante la situación provocada por el coronavirus fueron previstas en la Carta Municipal como competencias exclusivas de Departamento Ejecutivo, sin que la Carta Municipal ordene recurrir al Concejo Deliberante en esos casos. Es innecesario recurrir a una ordenanza ad referéndum porque la misma Carta Municipal otorga al Ejecutivo Municipal potestades y competencias originarias y directas para actuar y decidir este tipo de situaciones. No existe ninguna medida a adoptar o acto a emitir cuyo contenido fuese a exorbitar las potestades originarias de este Órgano Ejecutivo.
La situación de riesgo público producida por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), no requiere asumir como propias potestades o competencias originalmente encomendadas al Concejo Deliberante sino, por el contrario, lo único que requiere es que la Intendenta ejecute o ejerza las potestades y competencias atribuidas al Departamento Ejecutivo por la Carta Municipal y las ordenanzas vigentes, las cuales encomiendan a este último atender y proteger la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de los ciudadanos salteños.
Además, recurrir a una ordenanza de necesidad y urgencia implica someter las medidas a un plazo de 45 días para su tratamiento en el Concejo Deliberante, lo cual provocaría un estado de inseguridad jurídica e incertidumbre social respecto de la estabilidad de las acciones iniciar y las decisiones a adoptar.
En lo referido a habilitaciones comerciales, la Ordenanza N° 15.292 otorga al Ejecutivo Municipal las potestades ejercidas en el Decreto 100/2020 al disponer en su art. 34 que "se podrá dar de baja la habilitación y exigir el cese de toda actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos que pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo requieran. Tales hechos deberán ser constatables, efectivos y no meramente hipotéticos. Si la medida importa el cierre definitivo de la actividad por decisión de interés general, se declarará en forma expresa".
Respecto a designaciones de personal, las medidas de índole o naturaleza laboral, sin dudas constituyen potestades exclusivas del Departamento Ejecutivo, pues es éste quién nombra, remueve, asigna funciones y decide eventuales situaciones extraordinarias respecto de los agentes municipales.
Respecto a la división de poderes y atribuciones de cada uno, la Corte Suprema de Justicia sostiene: ”Que siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en “tres grandes departamentos”, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno”.
No obstante, el Ejecutivo Municipal no se opuso a lo dispuesto por el Concejo Deliberante en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la norma que por este acto se vetó, pero como la Carta Orgánica impide promulgar ordenanzas vetadas parcialmente, no corresponde la promulgación de la Ordenanza N° 10.767, por los motivos expresados en los considerandos, en sus artículos 6°, 7°, 8° y 10°.
Qué decía la Ordenanza N° 10.767
La ordenanza tenía la finalidad adoptar dentro del municipio aquellas medidas tendientes a prevenir, concientizar, detectar casos de manera temprana, entre otras tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. Pretendía brindar al DEM todas las herramientas necesarias para trabajar y colaborar para combatir esta pandemia.
Art 1: Adherir al decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20 del Gobierno de la provincia de Salta.
Art 2: Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Municipalidad de Salta, por 6 meses
Art 3: Crear un Comité de Emergencia para trabajar y realiza un seguimiento de la problemática integrado por representantes del DEM y dos concejales
Art 4: El comité deberá realizar y proponer al DEM, Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunal Administrativo de Faltas y el Concejo Deliberante, en el ámbito de sus competencias, acciones de prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por esta ordenanza y deberá remitir un informe quincenal al Concejo Deliberante.
Art 5: Los miembros que integren el Comité no recibirán retribución por las tareas a desempeñar.
Estos 5 artículos fueron considerados correctos por el Ejecutivo municipal, pero estos otros fueron considerados como no pertinentes
Art 6: Establecer que el DEM difunda en medios de comunicación masiva y a través de espacios publicitarios, las medidas que se adopten y toda otra noticia con el fin de mantener informada a la comunidad.
Art 7: Disponer que cada ente de la administración pública municipal deberá implementar un protocolo, previendo un sistema de horarios rotativos, a los fines de asegurar su atención y funcionamiento, evitando congestión de personas.
Art 8: Autorizar al DEM, previa consulta al Comité de Emergencia, disponer el cierre temporario o reducción de capacidad de comercios o establecimientos tales como confiterías, establecimientos bailables, bares, salones de fiestas y/o cualquier otro de acceso público en general que funcione en espacios cerrados y/o abiertos, con el objeto de evitar la propagación del COVID19, así como establecer las sanciones previstas en las ordenanzas generales.}
Art 9: Facultar el DEM, a través del área correspondiente, a efectuar los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art 10: Facultar al DEM a realizar los convenios que fueren necesarios con estados provinciales, nacionales y/o internacionales, instituciones universitarias y/o ONG, a fin de coadyuvar a combatir el COVID19.
Art 11: Invitar a los Municipios del Área Metropolitana a emitir normas compatibles con la presente y trabajar en conjunto, con miras a una política coordinada respecto a la Emergencia Sanitaria.
Es decir, cómo se puede ver, muchos de los artículos establecido en la Ordenanza se entrometían en atribuciones propias del Ejecutivo municipal, siendo innecesaria su instrumentación mediante una nueva norma.
Además, los concejales no aportaron nada nuevo, e incluso el Comité de Emergencia por el Covid-19 había entrado en funcionamiento en el ámbito municipal el 12 de marzo, es decir 4 días antes de que los concejales hayan sesionado y sancionado esta ordenanza.
Ese Comité de Emergencia, creado por la intendenta Bettina Romero y en consenso con ediles del Concejo Deliberante, dispuso como objetivo principal coordinar acciones de prevención y protección por el Covid-19. De la puesta en marcha participaron el presidente del Concejo Deliberante, Darío Madile y la concejal Florencia Mora. O sea, estaban en conocimiento de todo.