En un fallo que no se presenta del todo sólido, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió rechazar las apelaciones planteadas en favor del empresario, dos ex policías y un empleado de La Veloz del Norte, quienes fueron procesados por delitos de lesa humanidad por el juez federal Julio Bavio.
Es que, en la resolución, el juez Alejandro Augusto Castellanos votó por declarar la falta de mérito de los acusados, basándose mayormente en el hecho de que el carácter de los delitos imputados aún no se encuentra resuelto, pues aún resta conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre si los hechos deben ser considerados de lesa humanidad o no.
El caso data del año 2008 y en su devenir cosechó varios fallos, tanto a favor como en contra de los imputados, entre ellos la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que ordenó anular el juicio y la condena de 12 años que el Tribunal Oral Federal 1 impuso al empresario el 23 de mayo de 2016.
La condena, impuesta por considerar los hechos en perjuicio del ex delegado gremial Víctor Manuel Cobos, no duró mucho, ya que el 4 de octubre de 2017, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los planteos defensivos del abogado Marcelo Arancibia, en favor de Levín y ordenó anular la sentencia.
A los dos meses, el 12 de diciembre de 2017, la fiscalía apeló esa decisión y el caso fue girado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha el alto tribunal nacional se haya expedido al respecto.
En abril de 2018, el Tribunal Oral Federal 1 solicitó la designación de tres nuevos jueces para dictar sentencia en los términos resueltos por la Cámara de Casación, la cual había dejado en claro que los delitos imputados no eran de lesa humanidad, con lo cual había dejado abierta la puerta para que la defensa solicite la absolución por prescripción.
Nueva sentencia
Atento a que aún la Corte Suprema de Justicia no se expidió sobre el tenor de estos delitos, la Cámara de Casación ordenó que la nueva sentencia quede en suspenso hasta que se conozca la resolución de la Corte Nacional, sin embargo, el juez Bavio decidió avanzar sobre la misma plataforma fáctica y procesó el 16 de diciembre de 2020 a Levín, Cardozo, Grueso y Almirón.
El magistrado imputó a los cuatro acusados los delitos de privación ilegítima de la libertad y torturas, hechos que calificó como de lesa humanidad, siendo que esa discusión aún no fue zanjada por la Corte Suprema, lo que llamó la atención.
En este caso, el juez tomó los testimonios vertidos en el juicio que fue anulado y procesó a Levín y los otros acusados por delitos cometidos en perjuicio de otros 16 empleados de La Veloz del Norte, siendo el escenario y la modalidad la misma que el caso Cobos, causa que aún no se encuentra firme.
Bavio, en su procesamiento, consideró a los cuatro acusados responsables de las supuestas detenciones ilegales de los trabajadores y su posterior tortura en la ex comisaría Cuarta, hechos cometidos por Cardozo y Almirón, siendo Grueso, como Jefe de Personal de la empresa, el encargado de hacer la lista de los empleados que se iban a detener y torturar. Ante ello Arancibia, defensor de Levín, Grueso y Cardozo, apeló el procesamiento, lo que motivó la intervención de los jueces Castellanos, Mariana Catalano y Ernesto Solá, de la Cámara Federal de Apelaciones, quienes el miércoles pasado decidieron confirmar lo resuelto por Bavio, mediante un fallo resuelto por mayoría.
Discusión jurídica en torno al carácter de los hechos
Al resolver, la jueza Mariana Catalano y el juez Ernesto Solá votaron en favor de confirmar los procesamientos y embargos decretados, mientras que su colega Alejandro Augusto Castellanos, se expidió en favor de dictar la falta de mérito para Levín, Grueso, Cardozo y Almirón.
Arancibia resaltó la última decisión adoptada por un tribunal de alzada en torno al caso, o sea, la Cámara de Casación Penal, la que ya analizó y descartó que los delitos imputados sean de lesa humanidad, aspecto que aún se encuentra pendiente de una decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Castellanos, en consonancia con el defensor, sostuvo en su voto que dicha discusión ya fue tratada a fondo. “Ya se realizó un debate en el cual se expuso y analizó toda la prueba y se concluyó que era inválida la calificación de los hechos imputados”.
“Y si bien la sentencia de casación no está firme, puesto que el representante de la vindicta pública interpuso queja por ante la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que hasta la fecha no se ha dictado pronunciamiento alguno al respecto, por lo que debe estarse a la última decisión adoptada que niega la condición de imprescriptibles de los hechos investigados”, agregó. En ese sentido, Arancibia remarcó que la Corte Nacional ya tiene doctrina definida respecto. Señaló que los casos “Arancibia Clavel”, “Simón” y “Mazzeo” marcan las directrices interpretativas y consecuencias jurídicas respecto a los delitos de lesa humanidad, aspectos que no se advierten en este caso.
Catalano, en cambio, consideró acreditado el carácter de lesa humanidad de los delitos imputados al empresario. Sostuvo que “en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, es claro que para sostener que un hecho constituye delito de lesa humanidad no sólo debe determinarse si los sujetos investigados desempeñaban funciones dentro del Estado -más precisamente en las fuerzas de seguridad-, sino también si se valieron del aparato estatal o utilizaron sus recursos o aplicaron los mismos patrones y procedimientos que el último gobierno de facto en perjuicio de ciudadanos para obtener beneficios personales o económicos”.