En la Sesión Ordinaria realizada en la fecha los concejales abordaron un Proyecto de Ordenanza elaborado por la Comisión de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, disponiendo con posterioridad su sanción. El texto establece modificar el artículo 86, Anexo I, de la normativa N° 14.395 (Código de Tránsito), y su modificatoria norma N° 15.827. De esta manera se establece que las unidades fijas (UF), que determinan el valor de la multa, equivaldrán al menor precio de venta al público de medio litro de nafta súper. También se establece una cláusula transitoria para aquellas multas labradas a partir de la promulgación de la normativa N° 15.827, de fecha 6 de mayo de 2021, las cuales se adecuarán a lo normado en la Ordenanza sancionada en la fecha.
Con las modificaciones introducidas, la redacción del apartado quedó de la siguiente manera: “El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de medio litro de nafta súper. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de cincuenta UF hasta un máximo de cinco mil UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. Para las comprendidas en el inciso a) del artículo 79, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de veinte mil (20.000) UF. Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación. A los efectos de complementar el presente artículo se establece que el precio de venta al público de 1 litro de nafta súper, es el menor que fije el Automóvil Club Argentino”.
Mientras que la disposición transitoria consigna que las multas labradas a partir de la promulgación de la Ordenanza N° 15.827, de fecha 06 de mayo de 2021, se adecuarán a lo normado en la Ordenanza sancionada en la fecha.