En la trigésima Sesión Ordinaria fue tratado y recibió sanción un Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que fija modificaciones en tres artículos de la Ordenanza N° 14.916. En su articulado se dispone la creación del Cuerpo de Preventores Urbanos y se detallan sus objetivos esenciales. Además, se consignan los requisitos con los que deberán contar los agentes a incorporar.
En primera instancia se modifica la redacción del artículo 1º de la normativa mencionada. El cual quedó redactado de la siguiente manera: “Crear, en el ámbito de la Secretaría de Protección Ciudadana o el organismo con competencia en la materia que en el futuro la reemplace, el Cuerpo de “Preventores Urbanos”, que tendrá como finalidad la prevención de actos que afecten la convivencia entre vecinos por delitos y contravenciones.”
Otro de los cambios está vinculado a los objetivos esenciales que tendrá el mencionado Cuerpo. Entre los que se encuentran: facilitar la disuasión y la intervención oportuna de los organismos que correspondan, a fin de eliminar el riesgo detectado; fortalecer las redes comunitarias y el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que estén abocadas a consolidar barrios seguros y protegidos; detectar y relevar las diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la vía pública que afecten la convivencia, la integridad de las personas y sus bienes y confeccionar un mapa georeferenciado; ejecutar medidas de acción inmediata ante situaciones de riesgo y emergencia, hasta tanto acudan los medios de respuesta específica; colaborar con las áreas competentes durante situaciones de emergencia; dar inmediato aviso a la autoridad competente y requerir el auxilio de la fuerza de seguridad ante la comisión de un delito; retirar los objetos adheridos o depositados en la vía pública que no cuenten con el permiso correspondiente y que contravengan ordenanzas vigentes previa intervención de la autoridad competente; entre otros.
Finalmente se suman modificaciones relacionadas a la incorporación de los agentes al Cuerpo de Preventores Urbanos. Consignando que los mismos deberán contar con el certificado de antecedentes penales correspondiente. Además, tendrán que cumplir con la capacitación dictada por técnicos y especialistas de las distintas áreas de la Municipalidad de la ciudad de Salta, con relación a las competencias que la Carta Municipal, Ley 6.534 y las Ordenanzas respectivas le asignan. Se hace mención también a que en ningún caso podrán portar tipo de arma alguna.