No se produjeron variantes en cuanto a las medidas sociosanitarias que rigen en la provincia de Salta respecto a la pandemia de COVID-19. Mediante Resolución Nº 20 el Comité Operativo de Emergencia, que ahora quedó bajo la conducción del ministro de Salud, Juan José Esteban, se prorrogan las medidas vigentes por el lapso de cuatro semanas, al igual que lo hizo el Gobierno nacional. Las actividades gastronómicas continúan permitidas hasta las 24 y la circulación hasta las 01 am.
Se permite la realización de actividades deportivas grupales. Pero continúan suspendidas las reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte
Desde el COE se recuerda que rigen en Salta las siguientes medidas:
•Circulación restringida: entre las 01.00 y las 06.00 am.
•Todas las actividades hasta las 22.00 horas, salvo las gastronómicas hasta las 00.00, con una ocupación en espacios
cerrados y ventilados no mayor al 30% y 4 personas por mesa. Se debe asegurar la ventilación cruzada.
•Centros comerciales, galerías y supermercados con control de aforo del 50% y hasta las 22.00.
•Las reuniones sociales y familiares hasta 10 personas en domicilios particulares o lugares cerrados. Se deberá asegurar la ventilación de dichos espacios.
•Las actividades deportivas grupales están permitidas al aire libre sin la apertura de buffets. Está prohibida la presencia de hinchada y la realización del “tercer tiempo”.
También continúan suspendidas las reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte.
•Casinos y salas de juegos afines: las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 22:00.
•Salones de eventos: Establecer que continúa suspendida la realización de actividades en Salones de Eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, que den estricto control a los protocolos, con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 en su funcionamiento.
•Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes.
•Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales.
•No se requerirá permiso de circulación, a excepción de la circulación que se realice entre las 01 y 06.00 am.
•Todos los municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Se debe proceder a dictar dicha medida conforme las formalidades dispuestas en la Resolución del COE.
Se permiten las ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.