A fin de facilitar la resolución de conflictos de manera pacífica
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19, y con la premisa de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, desde el Concejo Deliberante se dispuso suspender la atención al público dentro del edificio legislativo. En este marco, y buscando garantizar el acceso por parte de los vecinos de la ciudad a los servicios de atención y asesoramiento gratuito que ofrece la institución, se pone a disposición de los ciudadanos una serie de vías alternativas de contacto.
Es el caso del Centro de Mediación, área cuya labor apunta a facilitar la resolución de conflictos de manera pacífica en temáticas vinculadas a problemas de familia (alimentos, cuidado personal, plan de parentalidad), cuestiones patrimoniales, daños y perjuicios, incumplimiento de deudas y problemas vecinales. En el marco de las medidas dispuestas por el CD, desde este espacio se realiza la atención a consultas de lunes a viernes en el horario de 08.30 a 12.30 mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La mediación es un paso alternativo y obligatorio para lograr superar un conflicto entre las partes y evitar así la judicialización. Con esta premisa es que a diario, el abogado Mauro López Méndez, acompañado por la procuradora Bárbara Bassino Herrera, y por Débora Casimiro, recibe consultas y otorga atención y asesoramiento gratuito. Sobre la modalidad de trabajo establecida en el marco de la pandemia por coronavirus, López Méndez explicó: “Nos trasladamos a la virtualidad. Los vecinos que necesiten acceder a los servicios del Centro nos pueden enviar un mail y nosotros le comentamos los requisitos a cumplimentar y enviamos el formulario correspondiente. Luego analizamos cada caso y acordamos la audiencia virtual mediante la plataforma que ellos elijan”.
Es preciso señalar que el servicio se brinda de forma gratuita y está dirigido a personas que perciben menos de dos salarios mínimos vitales y móviles, debiendo ser acreditada esta situación con el último recibo de sueldo si trabajan en relación de dependencia, la constancia de inscripción como monotributista en la AFIP si trabajan en forma independiente, o con la constancia negativa de ANSES en caso de no registrar actividad laboral.