Mediante un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández se prevé la suspensión de vuelos internacionales provenientes de las zonas afectadas por 30 días y se amplia por un año la emergencia sanitaria en el país, entre otras medidas anunciadas anoche para contener la extensión del virus.
Como prevención ante el avance de los casos de coronavirus en el país, y en el contexto de la pandemia de esta enfermedad, anoche en cadena nacional, el presidente Alberto Fernández dio a conocer los detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia, a partir del cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio argentino, por el lapso de un año y con posibilidades de prórroga. Además habló sobre una serie de obligaciones ante esta situación, todo ello con el objetivo de prevenir a la población.
En su mensaje, el presidente confirmó la suspensión por 30 días de los vuelos provenientes de Estados Unidos, Europa y China y anunció que habrá medidas para facilitar el regreso de los argentinos que estén en el exterior y necesiten volver. “Las zonas consideradas afectadas por la pandemia son las siguientes: todos los países de Europa, los Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. Todos los vuelos provenientes de esas zonas quedan suspendidos por 30 días”, reiteró el Presidente.
Y agregó: “Los operadores de medios de transporte, nacionales e internacionales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan, además de emitir los reportes que les sean requeridos en tiempo oportuno”.
Aislamiento obligatorio
Asimismo, el mandatario informó que el decreto impone el aislamiento obligatorio durante 14 días en cuatro casos:
En aquellas personas con diagnóstico confirmado de coronavirus; en aquellas personas que son casos sospechosos; personas que tienen síntomas respiratorios y fiebre y además, que hayan estado en los últimos días en zonas afectadas o en contacto con casos confirmados o probables de coronavirus; y las personas que hayan ingresado a la Argentina en los últimos 14 días proveniente de los países afectados.
Además y conforme lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia que posse 27 artículos, en lo relacionado a los insumos críticos, desde las carteras de Salud y de Desarrollo Productivo están habilitados para fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
Por otro lado establece la obligación de la población de reportar síntomas de inmediato a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
Transporte, espectáculos y eventos masivos
En otro de los artículos del Decreto, están establecidas las obligaciones de los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, de cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
En cuanto a los eventos masivos, se establece que ante este contexto podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Asimismo, desde el Gobierno se invita a la población a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas y demás organizaciones de la sociedad civil.
Finalmente y en cuanto a la infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.
Tres primeros casos por transmisión local en Argentina
Diez nuevos casos de coronavirus fueron registrados hoy en el país, de los cuales siete tienen antecedentes de viaje a zonas de riesgo, y los tres restantes son de "transmisión local por contactos estrechos de casos confirmados", que elevan a 31 el total de contagiados en Argentina, informó hoy el Ministerio de Salud de la Nación en su parte diario.
Los nuevos casos corresponden a las provincias de Chaco, Córdoba, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
La cartera sanitaria agregó que de los 31 casos, "uno falleció" y el resto de "los pacientes se encuentran cumpliendo el aislamiento establecido por las autoridades sanitarias".
El parte oficial agregó que "las autoridades sanitarias de las jurisdicciones se encuentran realizando la investigación epidemiológica de los nuevos casos confirmados, con el fin de detectar los contactos estrechos para que cumplan el aislamiento domiciliario con seguimiento diario establecido por protocolo".
"A la fecha, en Argentina la mayoría de los casos son importados. Se detecta transmisión local en contactos estrechos, sin evidencia de transmisión comunitaria", consignó la cartera sanitaria nacional, que además subrayó que "el país se encuentra en máximo alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna".