Un sujeto de 22 años fue condenado a la pena de tres años de prisión efectiva por resultar autor material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación (tres hechos), en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación en concurso ideal con rapto.
En el mismo fallo, la madre del imputado (43) fue condenada a la pena de dos años de prisión condicional por el delito de coacción.
La denuncia contra M. J. L. y su progenitora J. E. CH. fue presentada en febrero de este año por la madre del menor damnificado (13).
La denunciante contó que el acusado es entrenador de fútbol y que su hijo concurría a sus clases. Un domingo, mediante engaños, se llevó al menor con él a su casa, en moto. Le dijo que le iba a regalar unos botines, dinero y que iban a comer un asado. Al llegar, lo encerró en su pieza con llave, se sacó la ropa y trató de sacarle el pantalón, sometiéndolo a tocamientos impúdicos. La víctima se resistió mientras le pedía que lo dejara salir. En ese momento llegó la madre del imputado y el menor pudo retirarse del lugar. Antes de dejarlo marchar, la mujer le dio cincuenta pesos y le dijo que si contaba lo sucedido lo iba a golpear.
Madre e hijo fueron condenados en un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala V, encabezado por la jueza María Gabriela Nayar.
Se ordenó el traslado de M. J. L. a la Unidad Carcelaria 1, donde deberá realizar tratamiento psicológico. J. E. CH., en tanto, deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante dos años para conservar la prisión en suspenso. Entre ellas, tiene prohibido acercarse a 200 metros de la víctima, de su domicilio y lugares que él frecuente.
La jueza ordenó además que se le realice al condenado M. J. L. un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad del menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.