La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas no hizo lugar al desalojo y detención solicitado por la apoderada de la denunciante, en la causa por la ocupación de una fracción de Finca Las Pailas, en Cachi.
También dispuso no hacer lugar al pedido de audiencia y a la medida cautelar de no innovar del fiscal interviniente.
Dijo en su resolución que la Fiscalía interviniente no formuló el decreto de audiencia de imputación, pese a que en sus pedidos consigna que la conducta descripta configuraría los delitos de usurpación y desobediencia judicial.
En ese sentido, agregó, el Código Procesal Penal prevé que la restitución del inmueble puede ser dispuesta por el juez de Garantías en cualquier estado del proceso. Así, al no encontrarse vigente proceso penal alguno por no haberse dictado el decreto de citación a audiencia de imputación, la jueza no se encuentra habilitada para hacer lugar a lo solicitado por la apoderada de la denunciante. De la misma manera, tampoco es procedente hacer lugar a lo solicitado por el fiscal.
No obstante, aclaró que al ser una medida cautelar o provisional, y a los fines asegurativos que persigue, el rechazo no es absoluto, ya que la solicitud puede reeditarse una vez que el representante del Ministerio Público Fiscal presente nuevos elementos con virtualidad suficiente para modificar el criterio jurisdiccional.
La causa fue iniciada por la denuncia de una mujer, dueña de la propiedad, radicada el 6 de diciembre pasado.