El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación Eduardo Barrionuevo hizo lugar a una acción de amparo promovida por una afiliada al Instituto Provincial de la Salud en representación de su hija menor de edad y ordenó a la obra social la cobertura total e integral de las prestaciones requeridas por los profesionales tratantes respecto de terapias fonoaudiólogicas, psicopedagógicas, psicomotrices, terapéuticas ocupacionales, maestras integradoras, terapia de floor time, gastos de tratamientos médicos y terapéuticos que sean necesarios además de los gastos de derivaciones, traslados a las terapias y a valores actuales y reales según la Ley de Discapacidad y la cobertura del 100% de las horas de enfermería reconocida también en valores nacionales.
Además el juez exhortó al IPSS a cumplir con las obligaciones impuestas en casos análogos por la Constitución Nacional, Convención de Derechos del Niño, Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, Constitución Provincial artículo 36, Ley Provincial 6036 Sistema de Protección Provincial de Personas Discapacitadas y Ley Provincial 7039 de Protección de las personas desde su concepción hasta la mayoría de edad.
Está en juego el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud, advirtió el juez Barrionuevo. “La reticencia del IPS a dar cobertura en forma integral y a valores reales pone en serio riesgo el derecho a la salud de y violenta también el deber de asistencia para el máximo desarrollo posible de los niños reconocido por el artículo 6 de la Convención.”
Más aún cuando la Ley Nacional 27044 dio jerarquía constitucional a la Convención Sobre Personas con Discapacidad. “Ello impone a entes como el IPS brindar a las personas con discapacidad el más alto nivel posible de salud y para ello proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”.
“El deber de proveer lo requerido a valores reales y no a los arbitrariamente impuestos por el IPS surge entonces diáfano de las mandas constituciones a las que se hizo mención y no puede oponerse a este deber reglas internas de la demandada. Reglas que por otro lado no se condicen con los gastos que efectivamente viene soportando la madre de la niña para dar cumplimiento al tratamiento integral que deviene indispensable asegurar de un modo compatible con estándares constitucionales y convencionales el derecho a la salud e integridad física de la niña”, dijo el juez.
Debe brindarse a la niña, dijo el juez, “asistencia integral que permita acceder al mejor nivel de salud y plenitud que como persona le corresponden por imperio de la constitución, la ley, el deber de justicia retributiva y solidaria establecido en la Constitución Provincial y en el artículo 2, 2.1 del Decreto Reglamentario del IPS Nº 3402/07, de acuerdo a lo explicitado en el 2.3 del mismo cuerpo. Estas obligaciones se vienen incumpliendo en forma arbitraria por el IPSS conforme surge de las autorizaciones parciales y a valores unilateralmente definidos” y marcó que la solidaridad no puede ser un principio que habilite al IPS a restringir prestaciones violatorias de los deberes legales. “Por el contrario impone al IPS la responsabilidad de asistir con menos trabas a quienes más lo necesitan”.
Por ello, dijo, corresponde “exhortar a las autoridades del IPS a cumplir adecuadamente las obligaciones a su cargo sin generar demoras, desgaste jurisdiccional ni costos adicionales de costas, y a hacerlo con mayor cuando se trata de personas especialmente vulnerables”.
El juez dispuso además, en virtud de la obligación emergente del artículo 11 de la ley provincial 7970 remitir copia de la resolución a la Secretaria Primera Infancia, de la Niñez y la Familia “atento la vulneración sistemática de derechos de la infancia vulnerable y a los fines de relevar la situación y diseñar la estrategia de abordaje de la problemática.”
La obra social deberá proveer la cobertura total e integral del 100 por ciento de las prestaciones prescriptas por los profesionales que atiendan a la menor.