La Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación contra la condena que el Vocal 2 del Tribunal de Juicio de Tartagal le impuso a M. S. a la pena de once años de prisión de ejecución efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de convivencia preexistente y la minoría de edad de la víctima (un hecho) en perjuicio de J. M. S..
La defensa del condenado invocaba la falta de fundamentación ya que consideraba que no había quedado probada la situación de convivencia preexistente porque el hombre negó durante el juicio la convivencia en la casa de la madre de la víctima en Coronel Juan Solá.
Pero los jueces Pablo Mariño y Guillermo Polliotto de la Sala II del Tribunal de Impugnación sostuvieron que quedó “evidenciado que el imputado cohabitaba dentro de la misma habitación con la víctima, derivado ello de la relación con la madre de ésta, y ello indudablemente facilitó la comisión del hecho.”
El hombre convivió con la mujer y sus hijos e incluso aportaba para la manutención de la familia. Y en la prueba aportada en el debate quedó demostrado que el hombre usó esta situación para abusar de la niña cuando la madre fue a pedir un turno al centro de salud.
“Las pretensiones de la defensa técnica de desplazar la agravante en base a las declaraciones del propio imputado evidencian un intento infructuoso de fragmentar la prueba producida con miras a obtener una reducción de la pena impuesta”, advirtieron los jueces.
Y concluyeron de acuerdo a las constancias de la causa que “no cabe sino el rechazo del recurso de casación”.