En un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala III, Sebastián Mamaní (33) fue condenado por los delitos de amenazas e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La denunciante, expareja del imputado, refirió que está separada de Mamaní y que tienen un hijo en común. El día del hecho, el acusado se presentó en su casa con intención de llevarse a su hijo, pero ella le pidió que volviera más tarde porque el bebé estaba durmiendo. Ante esto, Mamaní se enojo y comenzó a insultarla y a amenazarla diciendo: “Vos querés que yo haga una locura, te voy a agarrar a vos y al bebe y no sé qué va a pasar. No me importa comerme 10 años en la cárcel. Voy a salir y te voy a buscar y te voy a matar a vos y a tu hijo y después me voy a matar”. Ante esto, la denunciante sintió temor y llamó al 911.
La denunciante también manifestó el imputado había firmado un convenio para pasarle 25 % del salario para asistir a su hijo y que hasta ese momento no lo había cumplido.
La jueza Carolina Sanguedolce le impuso al condenado una pena de seis meses de prisión condicional y le ordenó cumplir una serie de obligaciones para conservar esa modalidad: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio dentro de las 48 horas y someterse al Patronato de Presos y Liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; solicitar turno para realizar tratamiento psicológico en una institución pública o privada a su elección a fin de tratar sus impulsos violentos, en caso de que el profesional así lo determine, y remitir constancia de su inicio; prohibición de acercamiento a la denunciante en un radio de 300 metros y de ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra; prohibición de mantener todo tipo de contacto con la denunciante por cualquier medio (whatsapp, telefónico, email, etc.).