Los vocales del Tribunal de Impugnación, Sala IV, Ramón Medina y Luciano Martini, rechazaron el recurso de casación de la defensa de Enzo Carlos Flores y, en consecuencia confirmaron la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de Orán, Sala II.
En esa oportunidad, el juez Héctor Fabián Fayos le impuso a Flores la pena de siete años de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por ser cometido con arma de fuego y en poblado y en banda. El tribunal de Alzada se pronunció indicando que “no se advierte error en la ponderación efectuada por el tribunal de juicio en el fallo impugnado, en tanto contiene una vasta explicación de los motivos que formaron el razonamiento del juez al otorgar credibilidad a la deposición de la víctima y de los testigos del hecho, de sus circunstancias, convencimiento que se apoya en otras pruebas relevantes allí consignadas y que no fueron cuestionadas en su oportunidad”.
Los jueces destacaron que el magistrado “ha valorado toda la prueba rendida en autos, declaraciones de la víctima y de quienes percibieron el hecho por sus sentidos, informes policiales, y destaca que durante la audiencia oral la defensa de Flores ha procurado cuestionar el resultado de los reconocimientos que oportunamente se practicaron en fiscalía, vale hacer notar, que los damnificados señalaron con absoluta determinación y firmeza al imputado, como el sujeto que llevo adelante las acciones descriptas precedentemente”. De esta manera –consideró el tribunal de Alzada- no se advierte arbitrariedad ni una errónea ponderación del magistrado en orden al reconocimiento en rueda de personas, como uno de los elementos prueba que ha contribuido a sustentar la sentencia condenatoria.
Se advierte de los distintos testimonios recogidos en el proceso, la presencia de un mismo hilo conductor o nexo común, que lo reconocieron como el autor material del robo. Por lo tanto, la sentencia se encuentra adecuadamente motivada en el sentido que permite reconocer el itinerario recorrido por el magistrado para llegar a la convicción en la basa su decisión, es clara, expresa, completa por cuanto aborda todos los temas que involucran el caso, y legítima porque todos los elementos de prueba fueron obtenidos e incorporados al proceso conforme a las normas.
Por todo el análisis realizado, los jueces resolvieron no hacer lugar a la solicitud de nulidad por falta de motivación, atento que la resolución impugnada se halla estrictamente fundada, por lo que corresponde no hacer lugar el recurso de casación.
El 11 de enero del año pasado, las víctimas fueron interceptadas por cuatro personas armadas que se trasladaban en motocicletas, entre ellos Enzo Carlos Flores, que los apuntó con un arma de fuego para sustraerles un bolso que contenía la recaudación de un comercio de propiedad de la pareja, que llegaba a 400 mil pesos y 1500 dólares. Los atacantes realizaron varios disparos impactando uno de ellos en el pie del comerciante, que tuvo que ser asistido. El hecho ocurrió en el barrio Patrón Costas de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.