La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el IPSS contra la sentencia en una acción de amparo que condenó a esa obra social a dar cobertura integral de las terapias de rehabilitación durante el tiempo que fuese necesario, como así también, al reintegro de las sumas abonadas con más los intereses reclamados por los padres del menor.
La acción de amparo es un proceso excepcional que procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados. La viabilidad de esta acción requiere, en consecuencia, la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías.
El derecho a la preservación de la salud es “una obligación impostergable que tiene la autoridad pública”, sostuvieron los jueces de la Corte local recordando además que “la no adhesión por parte del demandado al sistema de las Leyes 23660 y 23661 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el efecto integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”.
Pero además puntualizaron que el horizonte debe ser el interés superior del niño, por lo que “no puede tener acogida favorable el agravio relativo a una supuesta desacertada aplicación judicial del nomenclador nacional”.
“Surge patente que ante la reticencia del IPSS a reconocer al niño la cobertura plena y total de las prestaciones requeridas, la amparista se vio obligada a recurrir a la sede judicial a fin de que se garanticen sus derechos lesionados; razón por la cual se impone la confirmación de la condena en costas”, concluyeron, rechazando el recurso de apelación de la obra social.