La Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de casación y modificó una condena disponiendo que E.A.R. sea condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, remitiendo la causa al tribunal de origen para que individualice la pena correspondiente.
E.A.R. había sido condenado por el vocal 3 del Tribunal de Juicio Sala II de Orán como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad agravada en concurso ideal imponiéndole la pena de 9 años de prisión.
Al presentar recurso de casación la defensa del condenado había solicitado la absolución lisa y llana por el beneficio de la duda.
Los jueces Ramón Medina y Luciano Martini analizaron el marco probatorio de la causa recordando que “en este tipo de ilícitos resulta inatendible la descalificación del valor probatorio de las manifestaciones de la víctima, siempre que no se apoyen en circunstancias concretas y comprobadas que expliquen de manera razonable la existencia de un interés por tergiversar la realidad o revele un ánimo vindicativo”.
Consideraron en este sentido que “la decisión a la cual arribó el Juez de juicio luce como una derivación racional de la eficacia de convicción emergente del caudal probatorio inherente a este proceso” que señaló a E.A.R. como autor.
En el transcurso del debate la fiscal amplió la acusación original incluyendo el delito de privación ilegítima de la libertad agravada. Esto fue no puesto a consideración del acusado y la defensa.
Al respecto, los jueces recordaron que luego de formulada la ampliación, debe ponerse en conocimiento del imputado aquella ampliación mediante una intimación complementaria, dándole así, oportunidad de ejercer su defensa material.
Y apuntaron que en el caso, la “pretendida ampliación actuada constituyó, en realidad, un intento de corrección de actividad ya cumplida y perimida que, como tal, contradice la actuación de un mismo órgano y, por ende, es inadmisible”, advirtiendo que al otorgarle indebidamente trámite, “se prescindió de consultar la voluntad de la defensa, a fin de que exprese si deseaba o no la suspensión del debate”, tal cual lo establecen las normas vigentes.
“Frente a tales defectos procesales, es dable señalar que se afectó una garantía fundamental para el imputado como es la defensa en juicio, pues conforme al artículo 1º de nuestro ordenamiento procesal, en su inciso «h», la garantía de la defensa en juicio implica el derecho a ofrecer prueba, controlar su producción y alegar sobre su mérito”, recordaron.
Por lo tanto, dijeron que corresponde tener a E.A.R. como autor de un solo delito, el de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119 primer y tercer párrafo del Código Penal).
Por ello, deberá determinarse una nueva pena, tarea que deberá ser cumplida por el Tribunal de Juicio.