Alejo Gerardo Cuevas (19) fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión efectiva por ser autor de los delitos de violación de domicilio (tres hechos), daños, hurto simple, amenazas con armas (dos hechos), amenazas y desobediencia judicial, en concurso real.
En el mismo fallo, la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, dejó sin efecto la modalidad condicional de una condena anterior, y unificó ambas en la pena única de dos años y un mes de prisión efectiva.
Durante el juicio abreviado, Miguel Nazario Torres (38) fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor de los delitos de violación de domicilio, daños, hurto simple, amenazas con armas y desobediencia judicial, en concurso real. También le unificaron la condena con una anterior, y le impusieron la pena única de tres años de prisión condicional.
Por su parte, Daniela Tamara Tito, de 29 años, recibió la pena de un año y ocho meses de prisión condicional por haber cometido los delitos de violación de domicilio (tres hechos), amenazas con armas (dos hechos), daños, hurto simple, amenazas (tres hechos) y desobediencia judicial (siete hechos), en concurso real.
Marcos Antonio Cuevas, de 25 años, fue condenado por ser responsable de los delitos de violación de domicilio (dos hechos), daños, hurto simple, amenazas con armas y desobediencia judicial (ocho hechos), en concurso real, y cumplirá la pena de un año y ocho meses de prisión condicional. Su hermana, Noelia del Milagro Cuevas (20), cometió los delitos de violación de domicilio (dos hechos), daños, hurto simple, amenazas (dos hechos) y desobediencia judicial, en concurso real, y por ello recibió la pena de un año y medio de prisión bajo la modalidad condicional.
Durante tres años, Torres, Tito, y los dos hermanos Cuevas, deberán fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, y someterse al control del Programa de Reinserción Social de Presos y Liberados. Además, tienen prohibido acercarse al domicilio de la denunciante y de todo su grupo familiar a una distancia de 50 metros, ya que son vecinos.
Tampoco podrán durante ese tiempo ejercer violencia física y psicológica, o mantener cualquier tipo de contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación, sea personal, oral, escrito, medios tecnológicos y telemáticos. Tendrán obligación de someterse a un tratamiento psicológico para tratar los impulsos violentos y agresivos, previo examen que acredite su pertinencia.
Tienen prohibido también mantener cualquier tipo de reunión con los coimputados en cercanía del domicilio de la víctima, conforme a la distancia establecida en la prohibición de acercamiento. No podrán consumir estupefacientes ni abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Por último, la jueza les impuso la obligación de adoptar oficio acorde a su capacidad.
Daniela Tamara Tito y Marcos Antonio Cuevas recuperaron su libertad una vez finalizada la audiencia. En tanto, Alejo Gerardo Cuevas continuará detenido en la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas hasta cumplir su condena. Por otra parte, en el domicilio de la víctima se implantará consigna policial.
La audiencia se llevó a cabo vía remota, a través de videoconferencia de Skype.
Fueron denunciados entre enero y agosto de este año, por una vecina del barrio Los Olivos de la Localidad de General Güemes.