La jueza Penal Juvenil 1 Tatiana Dip Torres dispuso medidas de seguridad respecto de L.N.C.V. y quedará internado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, donde deberá continuar con el tratamiento psiquiátrico correspondiente.
La resolución fue leída en presencia del Defensor Oficial, la Asesora de Menores e Incapaces y la madre del adolescente.
L.N.C.V. ya se encontraba, provisoriamente, alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1. El joven está señalado como autor del delito de “homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar violencia de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo”. L.N.C.V. era menor al momento del hecho (15 años), por lo que la defensa había solicitado su sobreseimiento por inimputabilidad.
La jueza recordó que se encuentra vigente el Régimen de Responsabilidad Penal para niños, niñas y adolescentes de la provincia de Salta Ley 8097, que en su artículo 8 dice: “Si surgiere la intervención de niñas, niños o adolescentes inimputables, las actuaciones se remitirán al juez penal juvenil para que ordene las medidas que resultasen necesarias a efectos de comprobar su estado y situación personal. … El juez penal juvenil dictará el sobreseimiento y, en su caso, dispondrá las medidas de seguridad que estime corresponder o remitirá los antecedentes a la justicia civil a los efectos a que hubiere lugar…. Las medidas de seguridad sólo procederán si dos (2) peritos psiquiatras concuerdan que la niña, niño o adolescente es peligroso para sí o para terceros.”.
La privación de la libertad debe ser considerada “como de último recurso”, recordó la jueza citando al Comité de los Derechos del Niño que ha reconocido que si bien no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, si es necesario, procederá adoptar medidas especiales de protección en el interés superior de estos niños.
Por ello citó el dictamen de la junta médica que concluyó que el menor presenta indicadores de comportamientos conductuales de riesgo para sí y terceros y las conclusiones del gabinete de psiquiatría.
Las medidas de seguridad constituyen la consecuencia jurídica prevista por la ley penal, distinta de la pena, aplicable a sujetos inimputables y a ciertos imputables peligrosos que incurren en un acto típico.
Y recordó la jueza que la medida es revisable y así está previsto por la misma Ley que en su artículo 16 permite que “La defensa o el defensor juvenil podrán solicitar en cualquier momento la revisión de toda medida impuesta a una niña, niño o adolescente. Del pedido se correrá vista al fiscal penal juvenil interviniente por un plazo menor y que determinará el juez penal juvenil, atendiendo las particularidades del caso.”
Por ello la jueza dispuso que en el caso, la medida de seguridad queda sujeta a su revisión en un plazo de seis meses, mientras dure el tratamiento psiquiátrico y psicológico del menor.