Por dos hechos ocurridos en el seno de una misma familia fue condenado W. F. C. (49) a la pena de tres años y seis meses de prisión. El imputado fue denunciado por B. G. O., su expareja, cuando se enteró de que W. F. C. había sometido a su hija de seis años a tocamientos impúdicos.
El hecho ocurrió en octubre del año pasado. La denunciante relató que en ese momento mantenía una relación sentimental con el acusado y habían estado festejando el día de la madre, consumiendo bebidas alcohólicas. Por la noche, ella se fue a dormir en una cama de dos plazas y su hija se recostó con ella. Alrededor de las 23, la hermana de la denunciante entró a la habitación y vio a W. F. C. recostado en la misma cama, junto a la menor. Se acercó para llevarse a la niña y cuando los destapó advirtió que el imputado tenía los pantalones abajo, igual que su sobrina. La tía de la menor lo increpó y lo echó de la habitación. Luego, la niña le contó que el acusado le había tapado la boca y le había tocado sus partes íntimas.
W. F. C. tenía además una denuncia anterior de B. G. O., por una agresión física sufrida en el interior de un auto. La mujer refirió que ese día volvían de festejar la Navidad en el río y comenzaron a discutir. Entonces W. F. C. detuvo el vehículo y comenzó a pegarle. Las lesiones fueron constatadas por un médico legal.
La audiencia de debate se desarrolló en la Sala III del Tribunal de Juicio, presidida por el juez Pablo Farah.
W. F. C. fue condenado por los delitos de abuso sexual simple y lesiones agravadas por la relación de pareja previa y por el género, en concurso real. El juez ordenó que el imputado continúe alojado en la cárcel penitenciaria local y dispuso que se le realice examen de ADN para su inscripción en el Banco de Datos Genético.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.